Decreto número 38, de 2022.- Decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de marea roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén - 13 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900872908

Decreto número 38, de 2022.- Decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de marea roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén

Número de registroCVE-2114199
Fecha de publicación13 Abril 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.228
CVE 2114199 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.228 | Miércoles 13 de Abril de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2114199
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS
QUE INDICA POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN LAS REGIONES DE LOS
LAGOS Y DE AYSÉN
Núm. 38.- Santiago, 6 de abril de 2022.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 9, 10, 36, 67 y 104 del Código Sanitario; en
los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las
leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud,
Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en los artículos 102 y 333 del decreto
supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el
artículo 10 de la ley Nº 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo
informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de
Salud Pública, y las facultades que concede el artículo 35 inciso de la Constitución Política de
la República, y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.
2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos
los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud y seguridad de la
población.
3. Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales consistente en el
crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas
capaces de contaminar a los mariscos, particularmente, los bivalvos filtradores, hasta niveles que
pueden significar la intoxicación y, eventualmente, la muerte de quienes los consumen.
4. Que, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa
Nacional de Vigilancia y Control de Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (Marea
Roja), aprobado por resolución exenta N° 20, de 2018, de esta Secretaría de Estado, se establecen
límites tolerables de biotoxinas en alimentos y las acciones sanitarias a implementar cuando
dichos límites son sobrepasados, con el fin de proteger la salud de los consumidores.
5. Que, la Región de Aysén presenta extensas áreas prohibidas para la extracción y
comercialización de mariscos por contaminación con veneno paralizante de los mariscos (VPM),
toxina marina que, en altas concentraciones, puede causar la muerte de quien los consume.
6. Que, el día 7 de marzo de 2022 se recibe, desde la Seremi de Salud de la Región de
Aysén, la comunicación del fallecimiento de una persona de sexo masculino, cuya causa de
muerte fue intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) por consumo de almejas
extraídas desde un área prohibida para la extracción y comercialización de mariscos de la Región
de Aysén.

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