Decreto número 37, de 2021.- Aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.327, que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral, y las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro - 28 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877471147

Decreto número 37, de 2021.- Aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.327, que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral, y las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Número de registroCVE-2033762
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.089
CVE 2033762 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.089 | Jueves 28 de Octubre de 2021 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2033762
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
APRUEBA REGLAMENTO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 515 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO
POR LA LEY Nº 21.327, QUE DETERMINA LOS DATOS Y LA DOCUMENTACIÓN
QUE LOS EMPLEADORES DEBERÁN MANTENER OBLIGATORIAMENTE EN EL
REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL, Y LAS MODALIDADES Y
PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE IMPLEMENTARÁ Y
MANTENDRÁ ACTUALIZADO DICHO REGISTRO
Núm. 37.- Santiago, 28 de julio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de
1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y
Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 21.327, sobre Modernización de la
Dirección del Trabajo; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con
fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 87,
de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro del Trabajo y
Previsión Social; en el oficio Ord. Nº 1856, de 23 de julio de 2021, de la Dirección del Trabajo
que remite a la Subsecretaría del Trabajo un informe con análisis y recomendaciones para el
registro electrónico laboral a que se refiere el nuevo artículo 515 del Código del Trabajo,
incorporado por la ley Nº 21.327; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º Que, frente a la importancia que reviste para el Estado de Chile mejorar la gestión de sus
servicios públicos, haciendo que su funcionamiento sea eficiente y eficaz de cara a los
ciudadanos, con fecha 30 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.327, sobre
Modernización de la Dirección del Trabajo.
2º Que, el inciso primero del artículo 9 bis del Código del Trabajo, incorporado por el
numeral 1º del artículo 1º de la ley Nº 21.327, dispone que "En conformidad a lo dispuesto en el
artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los
contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá
registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y
163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la
Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador
en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159.". Luego, su inciso segundo agrega que "En
el momento del registro del contrato de trabajo el empleador deberá indicar las estipulaciones
pactadas, y al término de los servicios deberá informar la fecha de éste y la causal invocada.".
3º Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado
por el numeral 20 del artículo 1º de la ley Nº 21.327, dispone que "Un reglamento del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los datos

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