Decreto número 36, de 2023.- Modifica decreto Nº 64, de 2017, que aprueba Reglamento del Capítulo II De la inclusión laboral de personas con discapacidad, del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral - 3 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950981280

Decreto número 36, de 2023.- Modifica decreto Nº 64, de 2017, que aprueba Reglamento del Capítulo II De la inclusión laboral de personas con discapacidad, del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral

Número de registroCVE-2399694
Fecha de publicación03 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.691
CVE 2399694 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.691 | Viernes 3 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2399694
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 64, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL CAPÍTULO II "DE LA
INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD", DEL TÍTULO III
DEL LIBRO I DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY Nº
21.015, QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL
MUNDO LABORAL
Núm. 36.- Santiago, 16 de junio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de
1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Dispone la Reestructuración y
Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 64 de 2017, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
Que, con fecha 15 de junio de 2017, se publicó la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión
de personas con discapacidad al mundo laboral.
Que, en el artículo tercero de dicha Ley se establece que un reglamento dictado por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de
Desarrollo Social y Familia, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos
necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo II "De la inclusión laboral de
personas con discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo.
Que, con fecha 1 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial el decreto Nº 64,
promulgado el 20 de noviembre de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
aprueba el Reglamento del Capítulo II "De la inclusión laboral de personas con discapacidad",
del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.015, que incentiva
la inclusión de personas con discapacidad en el mundo laboral.
Que, de acuerdo con lo analizado, en conjunto con las reparticiones competentes en la
materia, se ha estimado pertinente introducir modificaciones al acto reglamentario ya citado,
tanto para permitir una mejor aplicación y fiscalización de la norma, como para incorporar
adecuaciones con ocasión de la dictación de la ley Nº 21.275, que modifica el Código del
Trabajo, para exigir a las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión
laboral de los trabajadores con discapacidad. En este sentido, dentro los principales cambios
incorporados se establece una nueva forma de contabilizar el número de trabajadoras/es de la
empresa; se reconfigura lo que deberá entenderse por razones fundadas, excluyendo para tales
efectos el giro principal de la empresa; se propone la obligatoriedad de que las ofertas de trabajo
deban realizarse a través de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), esto, sin perjuicio de que el
empleador realice la misma postulación por los medios que estimen pertinentes y se establece un
piso base para entender qué es una política de inclusión y el contenido mínimo de estas, dentro

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