Decreto número 338, de 2019.- Aprueba el reglamento del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y modifica el decreto N° 518, de 1998, que aprueba reglamento de establecimientos penitenciarios - 17 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852416760

Decreto número 338, de 2019.- Aprueba el reglamento del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y modifica el decreto N° 518, de 1998, que aprueba reglamento de establecimientos penitenciarios

Número de registroCVE-1818072
Fecha de publicación17 Septiembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.759
CVE 1818072 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.759 | Jueves 17 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 1818072
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY Nº 321, DE 1925, QUE
ESTABLECE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LAS PERSONAS CONDENADAS
A PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº
518, DE 1998, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE
Núm. 338.- Santiago, 17 de mayo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº
100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley
Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en el Código Penal; en la Ley Nº 19.696, que
Establece Código Procesal Penal; en la Ley Nº 7.421, que Aprueba Código Orgánico de
Tribunales; en la ley Nº 21.124, que modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, que establece la
libertad condicional para los penados; en el decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de
Justicia, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas
de Libertad; en el decreto supremo Nº 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, que fija el texto
del reglamento de la Ley de Libertad Condicional; en el decreto supremo Nº 518, de 1998, del
Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el decreto
ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de
Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto
supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de
Justicia; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º.- Que, con fecha 18 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.124,
que modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los
penados.
2º.- Que, entre las modificaciones introducidas, se incorpora un artículo 11 nuevo al referido
decreto ley, el cual determina que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos establecerá las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, a
los informes de Gendarmería de Chile y a las características y requisitos que deberían reunir los
delegados de libertad condicional.
3º.- Que, no obstante estar vigente el decreto supremo Nº 2.442, de 1926, del Ministerio de
Justicia, que fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional, es necesario derogar
dicho reglamento y dictar un nuevo cuerpo normativo que regule la materia, dado la profundidad
de las modificaciones introducidas al decreto ley Nº 321, de 1925, mediante la ley Nº 21.124.
4º.- Que, el decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba
Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, regula, entre otras materias, los distintos tipos
de establecimientos penitenciarios y sus funciones, siendo necesario realizar ajustes al mismo,

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