Decreto número 316, de 2022.- Aprueba Reglamento del artículo 28 numeral 11 de la ley Nº 21.080, en lo referente a la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial del Comercio y demás obligaciones que de ello deriven - 7 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 937032544

Decreto número 316, de 2022.- Aprueba Reglamento del artículo 28 numeral 11 de la ley Nº 21.080, en lo referente a la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial del Comercio y demás obligaciones que de ello deriven

Número de registroCVE-2339759
Fecha de publicación07 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.595
CVE 2339759 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.595 | Viernes 7 de Julio de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2339759
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 28 NUMERAL 11 DE LA LEY Nº 21.080,
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y
LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD ANTE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y DEMÁS OBLIGACIONES QUE DE
ELLO DERIVEN
Núm. 316.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.
Visto:
El artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el decreto supremo Nº 100,
de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Acuerdo sobre obstáculos
técnicos al comercio, del Anexo 1A del "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio, aprobados estos últimos por el Congreso Nacional, según
consta en el oficio Nº 401, de 24 de noviembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados
chileno y promulgados mediante el decreto supremo Nº 16, de 1995, del Ministerio de
Relaciones Exteriores; la ley Nº 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los
acuerdos de la Organización Mundial del Comercio suscritos por Chile; la ley Nº 21.080, que
modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones
Exteriores; el decreto Nº 77, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, reglamento de ejecución del Título I de la ley 19.912 y requisitos para la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, según lo establecido en el artículo 28 numeral 11 de la ley Nº 21.080, a la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales le compete evaluar, proponer y ejecutar
las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos
internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la
notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante
la Organización Mundial del Comercio y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven.
Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, le
corresponde conformar, coordinar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal
administración;
2. Que la disposición legal precedentemente singularizada ha derogado tácitamente la
competencia que el Título I de la ley Nº 19.912 asigna al actual Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, en materia de administración en Chile del Acuerdo sobre obstáculos
técnicos al comercio, del anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio, pasando la Subsecretaría de Relaciones Económicas
Internacionales a cumplir tales funciones como, asimismo, a constituirse en punto de contacto en
los acuerdos bilaterales o regionales en lo referente a estas materias, y
3. Que es necesario garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas tanto del
señalado Acuerdo como de los acuerdos bilaterales o regionales relacionados, en lo que se refiere
a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación

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