Decreto 77 - APRUEBA NORMA TECNICA SOBRE EFICIENCIA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS ENTRE ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y ENTRE ESTOS Y LOS CIUDADANOS
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NORMA TECNICA SOBRE EFICIENCIA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS ENTRE ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y ENTRE ESTOS Y LOS CIUDADANOS
Núm. 77.- Santiago, 3 de junio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; en la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución Nº520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
- Que con fecha 17 de agosto de 2002, se publicó en el Diario Oficial el D.S. Nº181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento de la ley 19.799 sobre documento electrónico, firma electrónica y la certificación de dicha firma.
-
- Que el artículo 54 del citado reglamento ordena elaborar la norma técnica que permita que las comunicaciones por medios electrónicos efectuadas entre los órganos de la Administración del Estado y de éstos con los ciudadanos operen de manera efectiva y eficiente.
D e c r e t o:
Apruébase la siguiente norma técnica, que permite que las comunicaciones por medios electrónicos efectuadas entre los órganos de la Administración del Estado y entre éstos con personas naturales y jurídicas operen de manera efectiva y eficiente, y que instrumentaliza administrativamente el derecho de petición consagrado en el número 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, utilizando técnicas y medios electrónicos, siempre y cuando se ejerza en términos respetuosos y convenientes.
"Artículo 1º.- La presente norma regula, de manera general y supletoria, las comunicaciones que se realizan por medios electrónicos y que tengan lugar entre los órganos de la Administración del Estado y las de éstos con las personas en todos aquellos ámbitos no regulados por otras normas legales, reglamentarias o administrativas específicas.
No deberán entenderse modificadas por el presente decreto las normas administrativas que, dictadas en el marco de la competencia de servicios públicos determinados, regulen y/o establezcan condiciones, requisitos y procedimientos específicos para la comunicación electrónica con los ciudadanos que por ley deban cumplir con obligaciones tributarias, aduaneras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba