Decreto número 30, de 2023.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos y aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 10 - 31 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927362596

Decreto número 30, de 2023.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos y aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 10

Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de registroCVE-2294372
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.516
CVE 2294372 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.516 | Viernes 31 de Marzo de 2023 | Página 1 de 33
Normas Particulares
CVE 2294372
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO
SANTIAGO – LOS VILOS” Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 10
Núm. 30.- Santiago, 10 de febrero de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de
- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
particular su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Decreto Supremo MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el
contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales
comprendidas entre los Km. 10,86 y 229,10, de la Ruta 5 Norte, denominadas “Concesión Ruta 5
Tramo Santiago – Los Vilos”.
- El Decreto Supremo MOP Nº 134, de fecha 6 de marzo de 2009.
- El Decreto Supremo MOP Nº 228, de fecha 7 de agosto de 2009.
- El Decreto Supremo MOP Nº 373, de fecha 15 de octubre de 2010.
- El Decreto Supremo MOP Nº 210, de fecha 11 de mayo de 2011.
- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 1172, de fecha 12 de marzo de 2012.
- La Resolución Nº 16/SF/V12.Ley 20.283/2008, de fecha 10 de octubre de 2012, de la
Corporación Nacional Forestal (CONAF).
- La Resolución Nº 17/SF/V12.D.L. 701/1974, de fecha 10 de octubre de 2012, de la
Corporación Nacional Forestal (CONAF).
- La Resolución Nº 7/322-53/12 Ley 20.283, de fecha 11 de octubre de 2012, de la
Corporación Nacional Forestal (CONAF).
- La Resolución Nº 9/123-53/12 Ley 20.283, de fecha 29 de octubre de 2012, de la
Corporación Nacional Forestal (CONAF).
- El Decreto Supremo MOP Nº 116, de fecha 25 de enero de 2013.
- El Decreto Supremo MOP Nº 113, de fecha 20 de enero de 2014.
- El Oficio Ord. Nº 000900, de fecha 23 de noviembre de 2015, del Inspector Fiscal.
- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 3501, de fecha 30 de septiembre de 2016.
- El Decreto Supremo MOP Nº 264, de fecha 13 de diciembre de 2016.
- El Oficio Ord. Nº 000110, de fecha 17 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.
- La carta Nº 3/208-53/18, que adjuntó informe técnico de fecha 12 de septiembre de 2018,
del Director Regional de la Oficina Regional de Valparaíso de la CONAF.
- Las cartas Nº 8/208-53/18 y Nº 9/208-53/18, las cuales adjuntaron informes técnicos,
ambos de fecha 7 de noviembre de 2018, de la Jefa de la Unidad de Fiscalización de la Oficina
Provincial de San Felipe de la CONAF.
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Núm. 43.516 Viernes 31 de Marzo de 2023 Página 2 de 33
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- La carta GG N° 845/2022 de fecha 11 de noviembre de 2022, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Decreto Supremo MOP Nº 34, de fecha 12 de marzo de 2019.
- El Oficio Ord. Nº 0103/2021, de fecha 1 de abril de 2021, del Inspector Fiscal.
- El Decreto Supremo MOP N°216, de fecha 15 de diciembre de 2022, actualmente en
trámite.
- El Oficio Ord. Nº 01604/2023, de fecha 5 de enero de 2023, del Inspector Fiscal.
- El Memorándum Nº 002, de fecha 5 de enero de 2023, del Jefe de la División de
Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 01638/2023, de fecha 19 de enero de 2023, del Inspector Fiscal (S).
- La carta GG N° 054/2023, de fecha 31 de enero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 01664/2023, de fecha 2 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal (S).
- El Oficio Ord. Nº 13, de fecha 2 de febrero de 2023, de la Jefa de la División de
Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017,
desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias,
funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a
través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850
de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones
de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los
contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y
explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley,
tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el
contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y
servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias
en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de
la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico
de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
3° Que mediante Decreto Supremo MOP Nº 113, de fecha 20 de enero de 2014, se
modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de
disponer, entre otras materias, que la Sociedad Concesionaria debía elaborar, desarrollar,
tramitar, ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar, según corresponda, los estudios y
obras comprendidas en el “Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión Etapa 2” en los
términos, plazos y condiciones establecidos en el referido Decreto Supremo. Adicionalmente, en
el citado Decreto Supremo se aprobó el Convenio Ad – Referéndum Nº 3, suscrito con fecha 22
de octubre de 2013, que estableció las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por las
inversiones dispuestas en dicho Decreto Supremo.
4° Que, según lo establecido en el numeral 4.8 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3 antes
citado, se otorgó a la Sociedad Concesionaria una extensión del plazo de la concesión hasta el
último día del mes de marzo de 2023.
5° Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar
nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión de la obra pública
fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos”, proceso que se encontraría
finalizado en un plazo que se estima excederá al plazo de término de la actual concesión
señalado en el considerando precedente.
6° Que mediante Memorándum Nº 002, de fecha 5 de enero de 2023, el Jefe de la División
de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones
de Obras Públicas que, en el marco del proceso de licitación del proyecto Ruta 5, Tramo
Santiago-Los Vilos, se estima que el llamado a licitación se realizará durante el mes de junio del
presente año, y las fechas para el acto de Recepción de Ofertas y para el acto de Apertura de
Ofertas Económicas del mencionado proyecto, se encuentran programadas para el mes de enero
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Núm. 43.516 Viernes 31 de Marzo de 2023 Página 3 de 33
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de 2024, razón por la cual solicitó que puedan tomarse las medidas necesarias para que no exista
solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión
que se encuentra actualmente en desarrollo de los Antecedentes Referenciales y preparación de
las Bases de Licitación, por lo que se hace necesario que se pueda gestionar una modificación de
contrato para aplazar la extinción del contrato de Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos
hasta el 30 de diciembre de 2024.
7° Que el numeral 4.9 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3 dispone que si vencido el período
de extensión del contrato de concesión, la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad –
Referéndum Nº 3” aún registrare un saldo acumulado y actualizado negativo, el saldo que
registre la citada cuenta será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria en el plazo que allí
se indica. Al respecto, según lo informado por el Inspector Fiscal, mediante su Oficio Ord. Nº
01604/2023, de fecha 5 de enero de 2023, el saldo acumulado y actualizado de la Cuenta del
Convenio Ad – Referéndum Nº 3 al mes de octubre de 2022, asciende a UF 6.263.747,34 (seis
millones doscientas sesenta y tres mil setecientas cuarenta y siete coma treinta y cuatro Unidades
de Fomento), por lo que se estima que no se alcanzará a compensar dicho saldo al mes de
diciembre de 2024.
8° Que, en virtud de lo señalado en los considerandos 3º , 4º , 5º , 6º y 7º precedentes, el
MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del
contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el día 31
de marzo de 2025, inclusive, con la finalidad de establecer un procedimiento que no afecte la
operación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos”,
de modo de asegurar la continuidad de ambas concesiones, y de compensar el saldo de la Cuenta
del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 tomando en cuenta lo señalado en el considerando 7º
precedente.
9° Que, en otro orden de consideraciones, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 1172,
de fecha 12 de marzo de 2012, sancionada por Decreto Supremo MOP Nº 116, de fecha 25 de
enero de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de
concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de elaborar,
desarrollar, tramitar y ejecutar las labores, estudios y/u obras, según sea el caso, del “Plan de
Mejoramiento del Contrato de Concesión”, compuesto por, entre otras, las obras y estudios
denominados “Mejoramiento Cuesta Las Chilcas” que contemplaba, a su vez, la elaboración y
tramitación de un Plan de Manejo Forestal, debiendo obtener la aprobación del mismo por parte
de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), para cuyos efectos asumió la titularidad del
referido Plan. Asimismo, el citado Decreto Supremo estableció que, tanto la determinación de los
eventuales costos de conservación y mantenimiento de las medidas que resulten del Plan de
Manejo Forestal que sea aprobado, así como su compensación por parte del MOP, serían tratados
conforme se indica en el numeral 2.5.3 del Convenio Ad-Referéndum Nº 2, suscrito con fecha 20
de julio de 2012, aprobado por el mismo Decreto Supremo Nº 116 de 2013.
Al respecto, el citado numeral 2.5.3 estableció que “una vez determinados los eventuales
costos de conservación y mantenimiento de las medidas que resulten del ‘Plan de Manejo
Forestal’ que sea aprobado por la CONAF, las partes determinarán su valor, de lo que se dejará
constancia en una Resolución del Director General de Obras Públicas. El valor que certifique
dicha Resolución, será contabilizado en la ‘Cuenta de Inversión Convenio Ad – Referéndum Nº
2’, el último día del mes siguiente a aquel en que se inicien las eventuales acciones de
conservación y mantenimiento. En caso que al término de construcción de las obras no se
hubiere dictado la resolución antes mencionada, el MOP asumirá frente a CONAF la titularidad
en el ‘Plan de Manejo Forestal’, y hará de su cargo y responsabilidad las medidas de
conservación y mantenimiento”.
10° Que el Plan de Manejo Forestal señalado en el considerando 9° precedente, consta de
los siguiente 4 planes: i) “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de bosque nativo para
Ejecutar Obras Civiles”, aprobado mediante Resolución Nº 16/SF/V12.Ley 20.283/2008, de
fecha 10 de octubre de 2012; ii) “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de plantaciones para
Ejecutar Obras Civiles”, aprobado mediante Resolución Nº 17/SF/V12.D.L. 701/1974, de fecha
10 de octubre de 2012; iii) “Plan de Trabajo para Cortar, Descepar o Intervenir Formaciones
Xerofíticas (Ley 20.283)”, aprobado mediante Resolución Nº 7/322-53/12 Ley 20.283, de fecha
11 de octubre de 2012; y iv) “Plan de Manejo de Preservación (para efectos del artículo 19)”,
aprobado mediante Resolución Nº 9/123-53/12 Ley 20.283, de fecha 29 de octubre de 2012.
11° Que, a la fecha de recepción de las obras denominadas “Mejoramiento Cuesta Las
Chilcas” y “Mitigación Ambiental Cuesta Las Chilcas” que da cuenta el Inspector Fiscal en su
Oficio Ord. N° 000900, de fecha 23 de noviembre de 2015, y no obstante lo acordado en el
segundo párrafo del numeral 2.5.3 del referido Convenio Ad-Referéndum Nº 2, las partes no

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