Decreto número 28, de 2023.- Aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 4 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo - 10 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930812212

Decreto número 28, de 2023.- Aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 4 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo

Fecha de publicación10 Mayo 2023
Número de registroCVE-2310930
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.547
CVE 2310930 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.547 | Miércoles 10 de Mayo de 2023 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 2310930
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE
COQUIMBO"
Núm. 28.- Santiago, 31 de enero de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de
1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 151, de fecha 6 de marzo de 2013, que adjudicó el contrato
de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada
"Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo".
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 303, de fecha 29 de enero de 2016.
- El decreto supremo MOP N° 178, de fecha 29 de abril de 2016.
- El decreto supremo MOP N° 4, de fecha 16 de enero de 2020.
- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1° Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, desde la
fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada
en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y
atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997,
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos
de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación,
respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección
General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2° Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el
Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las
obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares
técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público
debidamente fundadas, debiendo como consecuencia, compensar económicamente al
concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal
concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los

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