Decreto número 27, de 2023.- Autoriza el otorgamiento de la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, al personal de Carabineros de Chile que indica - 19 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 939238803

Decreto número 27, de 2023.- Autoriza el otorgamiento de la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, al personal de Carabineros de Chile que indica

Número de registroCVE-2345279
Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.605
CVE 2345279 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.605 | Miércoles 19 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2345279
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE
PROTECCIÓN DE AUTORIDADES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
QUE INDICA
Núm. 27.- Santiago, 16 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos , inciso sexto, y 33, inciso primero, de la ley N° 18.961,
Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica
diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector
Público para el Año 2023; en el artículo 51°, letra g), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio
de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del
Personal de Carabineros de Chile; en el decreto N° 9, de 2019, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que autorizó el otorgamiento de la Gratificación Especial de Protección de
Autoridades, al Personal de Carabineros de Chile que indica; y en la resolución N° 6, de 2019, de
la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:
a) Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la ley N° 18.961, Orgánica
Constitucional de Carabineros de Chile, “(e)l personal de Carabineros tiene derecho, como
retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones
adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o
especial que correspondan”;
b) Que, dentro de las gratificaciones especiales a que puede tener derecho el personal de
Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Gratificación Especial de Protección de
Autoridades, consagrada en el artículo 51°, letra g), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio
de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del
Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 51°.- El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones
especiales:
g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de
dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento
Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla
efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo de la
ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación
especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos
superiores.

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