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Decreto núm. 9, publicado el 12 de Julio de 2019. AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE AUTORIDADES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE AUTORIDADES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Núm. 9.- Santiago, 2 de enero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 3º de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en la ley Nº 19.880; en el artículo 4º de la ley Nº 20.801; en la ley Nº 20.502; en la Ley Nº 21.125 de Presupuesto para el Sector Público año 2019; en el artículo 51 letra g) del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 1.012, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Considerando:

  1. Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 127, de 28 de noviembre de 2018, y

  2. El oficio interno N° 861, de 4 de diciembre de 2018, de la División de Carabineros de la Subsecretaría del Interior, mediante el cual solicita antecedentes a la Dirección General de Carabineros;

  3. Lo informado por la Secretaría General de Carabineros a través del oficio (S) Nº 80, de 24 de diciembre de 2018, con antecedentes, y

  4. Que, el principio de irretroactividad de los actos de la Administración del Estado establecido en el artículo 52º de la ley Nº 19.880, reconoce como excepción aquellas circunstancias en que se producen consecuencias favorables para los interesados y no se lesionan derechos de terceros.

Decreto:

  1. - Autorícese, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, a la Dirección General de Carabineros para otorgar la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, no imponible, ascendente a un 20% del sueldo en posesión, más diferencia por goce de sueldos superiores, al Personal de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial y del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento de Protección de Personas Importantes (P.P.I.), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo de la ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

  2. - Fíjase, para el año 2019, en 474 (cuatrocientos setenta y cuatro) el número de beneficiarios que deben prestar servicios en la Repartición y Unidades que a...

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