Decreto número 250, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera, y aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 1 - 17 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899431319

Decreto número 250, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera, y aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 1

Fecha de publicación17 Marzo 2022
Número de registroCVE-2098529
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.205
CVE 2098529 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.205 | Jueves 17 de Marzo de 2022 | Página 1 de 42
Normas Particulares
CVE 2098529
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO:
VALLENAR - CALDERA”, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 1
Núm. 250.- Santiago, 15 de diciembre de 2021.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de
- El Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
especial su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El Decreto Supremo MOP N° 14, de fecha 8 de enero de 2009, que adjudicó el contrato de
concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada
“Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera”.
- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. N° 080, de fecha 29 de junio de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. N° 051/2196, de fecha 20 de julio de 2021, de la Jefa de la División de
Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- El Memorándum (E) N° 0100, de fecha 14 de julio de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Memorándum N° 332, de fecha 10 de agosto de 2021, de la Jefa (S) de la División de
Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas.
- La Resolución DGC N° 0068 (Exenta), de fecha 10 de noviembre de 2021.
- El Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
- La Carta N° 646-2021-SCVDD-IFE, de fecha 10 de noviembre de 2021, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° 1047/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
- El Oficio (E) N° 163, de fecha 10 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio (E) N° 0165, de fecha 11 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se
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perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones
necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en
el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen
económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2º Que el artículo 69º N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas
agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras
Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las
obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la
determinación sobre la indemnización.
3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la
fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada
en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y
atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997,
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos
de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación,
respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección
General de Obras Públicas tenía a su cargo.
4º Que el MOP ha estimado necesario, en el más breve plazo posible, ejecutar obras
normativas y de servicialidad que tienen por objetivo corregir problemas de conectividad
vehicular y peatonal, mejorar las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta
como para los habitantes de las comunidades aledañas al tramo Vallenar – Caldera de la ruta 5
norte y disminuir los riesgos que actualmente se están generando a los usuarios de la vía
concesionada en su paso por centros poblados.
5º Que en dicho contexto, y dada la necesidad de desarrollar los proyectos, ejecutar y
conservar las obras normativas y de servicialidad a que se refiere el considerando 4° precedente,
el MOP ha estimado de interés público disponer modificaciones a las características de las obras
y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5
Norte. Tramo: Vallenar - Caldera”, en adelante el “contrato de concesión”, las cuales dicen
relación con:
i) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las obras normativas y de
servicialidad, en adelante, “PID Obras Normativas y de Servicialidad”.
ii) Ejecutar las “Obras Normativas y de Servicialidad” que se deriven de los proyectos de
ingeniería definitiva a que se refiere el numeral i) precedente, y
iii) Mantener, conservar, operar y explotar las obras a que se refiere el numeral ii)
precedente.
6º Que para efectos de llevar a cabo el desarrollo del proyectos de ingeniería indicados en el
numeral (i) y la ejecución de las obras a que se refiere el numeral (ii), ambos numerales del
considerando precedente, el MOP ha estimado necesario y conveniente que la Sociedad
Concesionaria lleve a cabo dos procedimientos de licitación privada que cumplan con
condiciones de competitividad, transparencia y cuente con fases regladas. A consecuencia de
ello, es necesario que dichos procesos se inicien a la brevedad posible, a fin de viabilizar el
oportuno cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente Decreto Supremo, el
cual dispone el desarrollo y ejecución de los referidos proyectos de ingeniería y obras. En este
contexto, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y
servicios del contrato de concesión, en los términos previstos en los artículos 19º de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, en el sentido de exigir que la
Sociedad Concesionaria proceda a llevar a cabo dos procesos de licitación privada, para el
desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados, en conjunto, “PID Obras
Normativas y de Servicialidad” y la ejecución de las “Obras Normativas y de Servicialidad”,
condicionando sus adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto
Supremo que dispone el desarrollo de los referidos proyectos y la ejecución de las citadas obras,
de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dichos procesos mientras se tramita
este Decreto Supremo. La urgencia de llevar a cabo los procesos de licitación privada ya
referidos, obedece a que realizar de manera secuencial la tramitación de un Decreto Supremo y el
proceso de licitación supone una demora considerable para el inicio de las ingenierías y obras
que se contratarán, en atención a los plazos comprometidos para dichos procesos.
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7º Que para ello, mediante Oficio Ord. N° 080, de fecha 29 de junio de 2021, la Jefa de la
División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la
Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para su revisión y pronunciamiento, los
antecedentes e informes técnicos necesarios para que dicho organismo evaluara la admisibilidad
y pertinencia de la ejecución de los proyectos y obras detalladas en el citado Oficio.
8º Que mediante Oficio Ord. N° 051/2196, de fecha 20 de julio de 2021, la Jefa de la
División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el
análisis y pronunciamiento de la evaluación social de las obras detalladas en el Oficio señalado
en el considerando precedente. En dicho análisis se concluye que dicho Servicio recomienda
favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de
la totalidad de las iniciativas contempladas y para la ejecución de las obras de 7 de los 13
proyectos, quedando sujetas a hito de control la ejecución de las obras de 6 de los 13 proyectos.
9º Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha
venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de
noviembre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a “Sociedad Concesionaria Valles
del Desierto S.A.” que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas
modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública
fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera”, en los términos
indicados en el “Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto” adjunto al citado Oficio,
en el sentido que, en lo sustancial, la Sociedad Concesionaria deberá:
i) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las obras normativas y de
servicialidad, en adelante “PID Obras Normativas y de Servicialidad”,
ii) Ejecutar las “Obras Normativas y de Servicialidad” que se deriven de los proyectos de
ingeniería definitiva a que se refiere el numeral i) precedente, y
iii) Mantener, conservar, operar y explotar las obras a que se refiere el numeral ii)
precedente.
Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por
las partes, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó el “Modelo de Decreto
Supremo que se dictará al efecto”, los Términos de Referencia, el “Presupuesto de gastos de
administración y control” y el documento “Costos y actividades de conservación obras
adicionales”, y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) declarar expresamente su acuerdo con las
modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión
informadas en su Oficio Ord. N° 1044/21, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones
que se señalan en el citado Oficio y en el “Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto”
adjunto a aquel; y (ii) declarar que no existen perjuicios adicionales distintos de las
valorizaciones que expresamente se indican en el “Modelo de Decreto Supremo que se dictará al
efecto” adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por
tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de
compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el “Modelo de Decreto Supremo
que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, la Sociedad Concesionaria
renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido única y
exclusivamente en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio.
Adicionalmente, en el referido Oficio 1044/21, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad
Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, la Directora General de
Concesiones de Obras Públicas exigiría la modificación de las características de las obras y
servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el “Modelo de Resolución que
se dictará al efecto” adjunto al citado Oficio, con el objeto de instruir a la Sociedad
Concesionaria llevar a cabo 2 procesos de licitación privada para la contratación de las
ingenierías y obras adicionales indicadas en el citado Oficio Ord. N° 1044/21, condicionando sus
adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga, en los
términos indicados en el citado Oficio, las modificaciones a las características de las obras y
servicios del contrato de concesión, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en
dichos procesos mientras se tramita el referido Decreto Supremo.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y atendido el trabajo de coordinación
realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord. N° 1044/21, antes señalado el
Inspector Fiscal adjuntó el documento “Modelo de Resolución que se dictará al efecto” y una
minuta con las condiciones mínimas para la aprobación de las “Bases de Licitación Privada” y

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