Decreto número 248, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2, y aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 3 - 20 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901260618

Decreto número 248, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2, y aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 3

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de registroCVE-2114578
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.232
CVE 2114578 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.232 | Miércoles 20 de Abril de 2022 | Página 1 de 50
Normas Particulares
CVE 2114578
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “PROGRAMA DE CONCESIONES DE
INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2”, Y APRUEBA CONVENIO AD -
REFERÉNDUM N° 3
Núm. 248.- Santiago, 7 de diciembre de 2021.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de
- El Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
especial su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El Decreto Supremo MOP N° 119, de fecha 2 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato
de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada
“Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2”.
- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución (Exenta) N° 311, de fecha 22 de febrero de 2019, de la Subsecretaría de
Justicia.
- El Oficio Ord. N° 1486, de fecha 7 de marzo de 2019, de la Jefa de la Oficina de
Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- La Carta SCC-6064-19-IFE-5553-G2, de fecha 19 de junio de 2019, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° 2379, de fecha 30 de abril de 2020, de la Jefa de la Oficina de
Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- La Carta SCC-6916-20-IFE-6267-G2, de fecha 18 de junio de 2020, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° 0586, de fecha 25 de junio de 2020, del Director General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. N° 0774, de fecha 20 de agosto de 2020, del Director General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. N° 5693, de fecha 28 de octubre de 2020, de la Jefa de la Oficina de
Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- El Oficio Ord. N° 1287, de fecha 10 de diciembre de 2020, de la Directora General de
Concesiones de Obras Públicas (S).
- El Oficio Ord. N° 6940, de fecha 24 de diciembre de 2020, de la Jefa de la Oficina de
Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- El Memorándum N° 56, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de
Participación, Medio Ambiente y Territorio.
- El Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 119/2021, de fecha 5 de marzo de 2021, del Inspector
Fiscal.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.232 Miércoles 20 de Abril de 2022 Página 2 de 50
CVE 2114578 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
- La Carta SCC-7494-21-IFE-6841-G2, de fecha 5 de abril de 2021, de la Sociedad
Concesionaria.
- La Carta SCC-7566-21-IFE-6914-G2, de fecha 7 de mayo de 2021, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 218/2021, de 11 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 2593, de fecha 18 de mayo de 2021, de la Jefa de la Oficina de
Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- El Oficio Ord. N° 051/3418, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de
Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- El Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 472/2021, de fecha 21 de octubre de 2021, del Inspector
Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 6136 de fecha 22 de octubre de 2021, de la Jefa de la Oficina de
Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- El Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector
Fiscal.
- La Carta SCC-7861-21-IFE-7209-G2, de fecha 28 de octubre de 2021, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. IF./PCIP-G2: N° 489/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector
Fiscal.
- El Oficio Ord. (E) N° 0157, de fecha 29 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones de Obras Concesionadas de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas.
- La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se
perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados.
2°. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017,
desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias,
funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a
través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850
de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones
de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los
contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y
explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la
Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
3°. Que el contrato de concesión “Programa de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2”
comprendió la habilitación de la infraestructura y la etapa de explotación de los establecimientos
penitenciarios emplazados en las ciudades de Antofagasta y Concepción, este último
indistintamente denominado Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, y fue
adjudicado mediante Decreto Supremo N° 119, de fecha 2 de febrero de 2010 y publicado en el
Diario Oficial el 17 de abril de 2010.
4°. Que el Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción se encuentra
ubicado en camino a Penco N° 450 de la ciudad de Concepción y comprende una superficie de
34.869 metros cuadrados. Asimismo, este establecimiento se define como un centro penitenciario
de alta seguridad, con una capacidad máxima de diseño de 1.189 condenados hombres, y
comprende los siguientes servicios que Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A. deberá prestar
hasta el término del contrato de concesión:
1. Servicio penitenciario 1: Alimentación.
2. Servicio penitenciario 2: Lavandería.
3. Servicio penitenciario 3: Aseo y control de plagas.
4. Servicio penitenciario 4: Salud a internos.
5. Servicio penitenciario 5: Reinserción social.
6. Servicio penitenciario 6: Economato.
7. Servicios de mantención de la infraestructura, equipamiento de seguridad y equipamiento
estándar.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.232 Miércoles 20 de Abril de 2022 Página 3 de 50
CVE 2114578 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
5°. Que el mandante del contrato de concesión, a través de la Oficina de Planificación y
Presupuestos (en adelante indistintamente OPLAP) del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (en adelante indistintamente MINJU), mediante Oficio Ord. N° 1486, de fecha 7 de
marzo de 2019, en su calidad de Mandante, solicitó al Director General de Concesiones de Obras
Públicas evaluar la factibilidad de ampliar el área de concesión del Grupo 2, con el objeto de
incorporar la habilitación y operación del área anexada del Establecimiento Penitenciario de Alta
Seguridad Concepción, en adelante, indistintamente, área anexada del Centro de Cumplimiento
Penitenciario Concepción o área anexada del CCP Concepción, como infraestructura
preexistente; y requerir la oferta técnica y económica para la habilitación y operación de dicho
establecimiento. Lo anterior, por cuanto consideró que es de interés público que se amplíe el área
de concesión del actual Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción a fin de
incluir el área anexada del CCP Concepción, permitiendo de esta forma aprovechar economías
de escala, al contar con la posibilidad de utilizar la capacidad de la Central de Alimentación
(CAL), del Área de Salud (ASA) y de la Central de Lavandería (LAV) del Establecimiento
Penitenciario de Alta Seguridad Concepción en ambos recintos, lo cual se condice con los
principios de eficiencia y coordinación consagrados en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, de
Bases Generales de la Administración del Estado.
En ese mismo sentido, la Jefa de la OPLAP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
a través de su Oficio Ord. N° 2593, de fecha 18 de mayo de 2021, informó la necesidad de
incorporar nuevos alcances en el contrato de concesión, basándose principalmente en que debido
al incremento significativo de la población penal del recinto, sumado a la incorporación de un
nuevo sujeto de atención (mujeres), el servicio de salud experimentará importantes
readecuaciones, algunas de ellas fácilmente previsibles como integrar a nuevos especialistas para
atender las necesidades de las internas (matrona y ginecólogo, entre otros), y otras que deberán
abordarse para hacer frente a necesidades que se desconocen, por lo que siendo concordante con
el plan de normalización de los contratos del “Programa de Concesiones de Infraestructura
Penitenciaria”, se requiere la incorporación de bolsas de horas de especialidades médicas para
hacer frente a eventuales demandas no especificadas.
Adicionalmente, señala la Jefa de la OPLAP del MINJU en el aludido Oficio que, producto
de la materialización del plan de normalización de los contratos del “Programa de Concesiones
de Infraestructura Penitenciaria”, se requiere estandarizar los criterios y montos de compensación
ante una eventual sobrepoblación de éstos.
Por otra parte, indica la Jefa de la OPLAP del MINJU en su Oficio, que se hace necesaria la
modificación del contrato de concesión, con el propósito de modernizar el servicio de reinserción
social, ajustándolo a las corrientes de tratamiento y modelos de intervención vigentes
mundialmente, así como a las modificaciones legales en materia de libertad condicional para los
penados, introducidas por la Ley N° 21.124, de 2019, que Modifica el Decreto Ley N° 321, de
1925, la cual ha incorporado, además, nuevos elementos para la evaluación de riesgo de
reincidencia, redundando en la adecuación de los informes psicosociales, incluyendo aquellos
parámetros que permiten dar cumplimiento a esta nueva regulación dentro del marco del contrato
de concesión.
6°. Que el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción se ubica en camino a Penco
N° 450, en la ciudad de Concepción, y cuenta con una superficie aproximada de 47.000 metros
cuadrados de superficie, limitando con las dependencias del Establecimiento CCP Biobío
concesionado, y cuenta a su vez, con una capacidad de 1.608 internos e internas. No obstante,
producto del terremoto ocurrido en esa zona el 27 de febrero del año 2010, sumado a un motín
que organizaron los internos, y la deficiente estructura y condiciones de seguridad e instalaciones
del penal, la infraestructura del CCP Concepción se vio seriamente dañada, representando un
riesgo de seguridad en materia de fuga de internos y un riesgo de siniestro con daños a la
propiedad y las personas. Como consecuencia de lo anterior, la Subsecretaría de Justicia mandató
a la Dirección Regional de Arquitectura de la Región del Biobío del Ministerio de Obras
Públicas, la ejecución de la iniciativa de inversión denominada “Reposición Centro de
Cumplimiento Penitenciario CCP Concepción”.
7°. Que dichos trabajos de reposición concluyeron a fines del año 2018, según consta en la
Resolución (Exenta) N° 311, de fecha 22 de febrero de 2019, de la Subsecretaría de Justicia, y
consideraron la construcción de nuevos módulos de reclusión, de aislamiento con un nuevo muro
perimetral y garitas de vigilancia, además se construyeron nuevos venusterios, camarines y
baños, así como una nueva escuela para el referido recinto penitenciario.
8°. Que mediante Oficio N° 2379, de fecha 30 de abril de 2020, la Jefa de la Oficina de
Planificación y Presupuesto (OPLAP) del MINJU, requirió al Director General de Concesiones
de Obras Públicas la conformidad a la propuesta técnico - económica entregada por la Sociedad
Concesionaria al Inspector Fiscal del contrato mediante Carta SCC-6064-19-IFE-5553-G2, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR