Decreto número 228, de 2023.- Aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 5 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia - 26 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1017647934

Decreto número 228, de 2023.- Aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 5 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia

Número de registroCVE-2458246
Fecha de publicación26 Febrero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.786
CVE 2458246 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.786 | Lunes 26 de Febrero de 2024 | Página 1 de 16
Normas Particulares
CVE 2458246
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 5 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO
SUR. RUTA 78 - AV. GRECIA”
Núm. 228.- Santiago, 20 de noviembre de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de
1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 1.209, de 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de
concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada
“Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia”.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución de Calificación Ambiental Nº 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010,
de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
- El decreto supremo MOP Nº 156, de fecha 24 de marzo de 2016.
- El decreto supremo MOP Nº 212, de fecha 7 de octubre de 2021.
- El decreto supremo MOP Nº 142, de fecha 25 de agosto de 2022.
- La Carta SCAVS-IF-EX-RCA-22-0021, de fecha 11 de octubre de 2022.
- El Oficio Ord. Nº 0089/RCA, de fecha 26 de octubre de 2022.
- El decreto supremo MOP Nº 220, de fecha 26 de diciembre de 2022.
- La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017,
desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias,
funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a
través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850
de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones
de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los
contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y
explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la
Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se
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Núm. 43.786 Lunes 26 de Febrero de 2024 Página 2 de 16
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perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones
necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en
el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen
económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
3º. Que en el contexto de la implementación de las obras que se derivan de la resolución de
Calificación Ambiental Nº 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, de la Comisión
Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, en adelante la “RCA”,
dichas obras se reclasificaron en dos grupos: Obras Simples y Obras Complejas. Las Obras
Simples, definidas y concordadas con las respectivas municipalidades, correspondieron a un total
de 191 obras del tipo seguridad vial, paisajismo e iluminación, las que se denominaron
“Compromisos Ambientales Simples”, cuya ejecución fue instruida mediante decreto supremo
MOP Nº 156, de fecha 24 de marzo de 2016.
4º. Que, dando continuidad a la implementación de los compromisos ambientales que se
derivan de la RCA referida en el considerando precedente, se definió un subconjunto de obras
del grupo de Obras Complejas, denominadas “Obras de Rápida Ejecución”, consistentes en obras
de mejoramiento del entorno de pasarelas, pantallas acústicas y seguridad vial, cuya ejecución
fue instruida mediante el decreto supremo MOP Nº 212, de fecha 7 de octubre de 2021, y cuyas
compensaciones fueron acordadas entre las partes, en el Convenio Ad - Referéndum Nº 2,
aprobado también por el referido DS MOP Nº 212 de 2021.
5º. Que, debido a que dentro de las condiciones establecidas en el decreto supremo MOP Nº
212 de 2021, se reguló, en la letra b) del numeral 2.2, que si al 10 de agosto de 2022 no estaba
suscrito alguno de los contratos de construcción, se entendería extinguida la obligación de la
Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar y mantener las obras asociadas al proceso de
licitación respectivo, y que los proyectos de ingeniería definitiva se encontraban en pleno
desarrollo, el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto supremo MOP Nº 142, de fecha 25
de agosto de 2022, modificó, por razones de interés público, las características de las obras y
servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Américo
Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia”, en particular ciertas regulaciones contenidas en el decreto
supremo MOP Nº 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en el sentido de: i) prorrogar la fecha en
que se cumplía la condición resolutoria a que se refiere la letra b) del numeral 2.2 del citado
decreto supremo, que vencía el 10 de agosto de 2022, fijando como nueva fecha el 31 de
diciembre de 2022, y ii) prorrogar la fecha máxima en que el MOP puede ejercer la facultad de
exclusión a que se refiere el párrafo primero del numeral 2.13 de dicho decreto supremo,
fijándolo también para el 31 de diciembre de 2022. Lo anterior, atendida la importancia que estas
obras revisten para la comunidad y que forman parte de las medidas que el Ministerio de Obras
Públicas debe implementar para dar cumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental del
proyecto.
6º. Que, posteriormente, la Sociedad Concesionaria presentó para la aprobación de la
Inspectora Fiscal, mediante Carta SCAVS-IF-EX-RCA-22-0021, de fecha 11 de octubre de
2022, el informe de la fase 2 del proyecto de ingeniería definitiva de las “Obras Pantallas
Acústicas”, materia del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 212 de 2021. En dicho informe se
presentó un presupuesto ajustado para la ejecución de dichas obras, que excede el máximo
previsto para el Grupo de Licitación Nº 4, por lo que si bien se aprobó dicho proyecto, mediante
Oficio Ord. Nº 0089/RCA, de fecha 26 de octubre de 2022, se procedió a llevar a cabo el análisis
presupuestario, a efectos de verificar la factibilidad económica de llevar a cabo esta licitación.
Las razones del aumento del presupuesto de las obras obedeció a que la estimación del monto
máximo por la ejecución de las obras Pantallas Acústicas, se hizo considerando un total de 15
tramos o puntos, sin embargo, el proyecto de ingeniería definitiva determinó que existen 20
tramos en los cuales se supera el máximo de decibeles permitidos, que involucran 16.417 metros
lineales. Este aumento de áreas en las que se ejecutarán las obras, involucran también un
aumento en las fundaciones, obras de seguridad vial y mayores costos en materiales de
construcción, todo lo cual redundó en la necesidad de aumentar el costo máximo para la
ejecución de estas obras.
7º. Que, dada la relevancia de las “Obras de Rápida Ejecución”, debido a que son parte de la
Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, y que se trata de obras que inciden
directamente en la comunidad aledaña al contrato de concesión, mediante decreto supremo MOP
Nº 220, de fecha 26 de diciembre de 2022, el Ministerio de Obras Públicas modificó, por razones
de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra
pública fiscal denominada “Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia”, en particular
ciertas regulaciones contenidas en el decreto supremo MOP Nº 212, de fecha 7 de octubre de

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