Decreto número 225, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria - 16 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902520723

Decreto número 225, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria

Número de registroCVE-2098521
Fecha de publicación16 Marzo 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.204
CVE 2098521 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.204 | Miércoles 16 de Marzo de 2022 | Página 1 de 20
Normas Particulares
CVE 2098521
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE
INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
Núm. 225.- Santiago, 11 de noviembre de 2021.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP N° 230, de fecha 11 de agosto de 2009, que adjudicó el contrato
de concesión para la ejecución, conservación explotación de la obra pública fiscal denominada
"Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria".
- El oficio Ord. C4 / N° 1898, de fecha 8 de junio de 2017, de la Subsecretaria de Redes
Asistenciales.
- El oficio Ord. IF-HM N° 2397/17, de fecha 24 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGOP (exenta) N° 4.074, de fecha 19 de octubre de 2017.
- El oficio Ord. IF-HOS N° 449/18, de fecha 14 de mayo de 2018, del Inspector Fiscal.
- El memorándum C47 / N° 10, de fecha 17 de mayo de 2018, del Jefe de la División de
Inversiones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales de Minsal.
- El decreto supremo MOP N° 145, de fecha 12 de noviembre de 2018.
- La resolución afecta N° 1, de 28 de enero de 2019, del Hospital Clínico Metropolitano de
La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza.
- El oficio Ord. N° 526, de fecha 7 de agosto de 2019, de la Directora (S) del Hospital
Clínico Metropolitano de La Florida.
- El oficio Ord. N° 598, de fecha 17 de septiembre de 2019, de la Directora (S) del Hospital
Clínico Metropolitano de La Florida.
- El memorándum C49 / N° 30, de fecha 11 de junio de 2021, del jefe de la División de
Inversiones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
- El oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, de fecha 16 de septiembre de 2021, del Inspector
Fiscal (S).
- La carta N° 2918-GG-21, de fecha 12 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. IF HOS N° 880/21, de fecha 14 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal (S).
- El oficio N° 143, de fecha 15 de octubre de 2021, del Jefe de la Unidad de Hospitales de la
Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC N° 61 (exenta), de fecha 18 de octubre de 2021.
- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.204 Miércoles 16 de Marzo de 2022 Página 2 de 20
CVE 2098521 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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Considerando:
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el MOP, desde que se
perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados.
2°. Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras
Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por
razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que
lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3°. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, desde la
fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada
en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y
atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997,
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos
de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación,
respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección
General de Obras Públicas tenía a su cargo.
4°. Que de acuerdo a lo establecido en las Pautas de Diseño de Arquitectura y
Especialidades del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de
Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en adelante el "Contrato de Concesión", la
obligación de la Sociedad Concesionaria respecto al sistema de climatización a implementar en
los Hospitales de Maipú y de La Florida, era la de instalar un sistema de aire acondicionado en
los recintos de áreas clínicas más relevantes y en sectores específicos, quedando excluidas de la
obligación de contar con aire acondicionado las consultas médicas y las salas de hospitalización,
no obstante que para todos los sectores se debía considerar ventilación forzada, extracción de aire
y calefacción por radiadores. Lo anterior, toda vez que se estimó que con los requisitos técnicos
establecidos en dichas Pautas de Diseño para la construcción de los recintos, los cuales
establecían que se debían incorporar variables para lograr un desempeño energético eficiente y
un adecuado comportamiento ambiental de los edificios, se lograrían temperaturas acordes con lo
requerido para los recintos hospitalarios.
5°. Que por razones sanitarias y de confort, la temperatura interior adecuada para los
establecimientos hospitalarios es de entre 24° y 26° Celsius, de acuerdo a lo recomendado por las
normas internacionales, sin embargo, durante los años de funcionamiento de los Hospitales de
Maipú y de La Florida, se ha constatado que en las temporadas de primavera y verano hay zonas
de hospitalización de dichos recintos hospitalarios e importantes áreas de apoyo clínico, de
administración y de público, que de acuerdo a lo establecido en las Pautas de Diseño del
Contrato de Concesión no cuentan con aire acondicionado, en las cuales no se logra mantener
temperaturas dentro de un estándar adecuado, tanto desde el punto de vista del confort climático
como en aspectos clínico-sanitarios, registrándose temperaturas interiores que sobrepasan los 28°
Celsius, e incluso en ocasiones superan los 30° Celsius, afectando a pacientes y funcionarios.
Debido a la situación anteriormente descrita y sin perjuicio de las medidas de mitigación que se
han implementado, mediante el oficio Ord. C4 / N° 1898, de fecha 8 de junio de 2017, la
Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, solicitó al Director General de
Obras Públicas gestionar una modificación de contrato que permita generar una intervención
definitiva que provea de un sistema de climatización adecuado a los requerimientos
clínico-sanitarios en las áreas no climatizadas de ambos establecimientos hospitalarios que
conforman el Contrato de Concesión.
6°. Que en tanto se resolvían los alcances de la modificación señalada en el considerando
precedente, y a fin de mitigar provisoriamente los problemas de climatización antes descritos,
mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.074, de fecha 19 de octubre de 2017, se modificaron
las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que Sociedad
Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A. debía arrendar, operar, conservar y mantener, hasta
el día 30 de abril de 2019, y posteriormente desmontar, los equipos de aire acondicionado
instalados en los pisos 1, 3, 4 y 5 del Hospital de Maipú, detallados en el oficio Ord. IF-HM N°
2397/17, de fecha 24 de julio de 2017, del Inspector Fiscal, o aquellos que los reemplacen de
acuerdo a lo establecido en la citada resolución. Dicha resolución ha sido sancionada mediante el
decreto supremo MOP N° 145, de fecha 12 de noviembre de 2018, decreto que, además,
modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de
extender, hasta el día 30 de abril de 2020, las obligaciones dispuestas en la resolución DGOP

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