Decreto número 221, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua, y aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 3 y su Adenda - 20 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901260617

Decreto número 221, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua, y aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 3 y su Adenda

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de registroCVE-2114582
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.232
CVE 2114582 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.232 | Miércoles 20 de Abril de 2022 | Página 1 de 45
Normas Particulares
CVE 2114582
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO
MONTT – PARGUA”, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3 Y SU
ADENDA
Núm. 221.- Santiago, 29 de octubre de 2021.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de
- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
especial su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 131, de fecha 10 de febrero de 2010, que adjudicó el
contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal
denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua”.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. N° 051/80, de fecha 14 de julio de 2017, del Jefe de la División de
Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
- La Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017.
- El Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018.
- La Ley N° 21.288, de fecha 4 de diciembre de 2020, que crea el Fondo de Emergencia
Transitorio Covid-19.
- El Memorándum N° 70, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de
Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas.
- El Oficio Ord. Nº E. Nº 48, de fecha 21 de abril de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Memorándum N° 317, de fecha 4 de agosto de 2021, del Jefe de la División de
Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 051/2647, de fecha 20 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de
Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- El Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector
Fiscal.
- La Carta EXP 2829/2021, de fecha 30 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, del
Inspector Fiscal.
- La Carta EXP – 2858/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Sociedad
Concesionaria.
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Núm. 43.232 Miércoles 20 de Abril de 2022 Página 2 de 45
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- El Oficio Ord. Nº 2229/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 1 de octubre de 2021, del Inspector
Fiscal.
- El Oficio Ord. E. N° 0140, de fecha 1 de octubre de 2021, de la Jefa (S) de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución DGC (Exenta) N° 0056, de fecha 1 de octubre de 2021.
- El Oficio Ord. (E) Nº 141, de fecha 1 de octubre de 2021, de la Jefa (S) de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se
perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones
necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en
el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen
económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la
fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada
en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y
atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997,
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos
de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación,
respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección
General de Obras Públicas tenía a su cargo.
3º Que, atendida la necesidad de enfrentar los efectos derivados de la crisis sanitaria
causada por la enfermedad Covid-19, mediante la Ley Nº 21.288 de 2020 se creó el Fondo de
Emergencia Transitorio Covid-19, en adelante “el Fondo”, destinado a financiar los objetivos
sintetizados en el documento “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la
Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo”, entre los
que se encuentra un impulso a las inversiones en obras públicas y concesiones como medida para
acelerar la reactivación económica y el empleo.
4º Que producto del desarrollo demográfico que se ha generado en el entorno de la obra
pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua”, existen
localidades y comunidades aledañas a la ruta que requieren de mejoras que permitan reducir los
niveles de aislamiento o dificultades de conectividad peatonal, adecuar la infraestructura vial a la
normativa vigente y disminuir riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce
peatonales en zonas prohibidas o no destinadas al efecto, razón por la cual el Ministerio de Obras
Públicas, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017,
sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, modificó las
características de las obras y los servicios del contrato de concesión en el sentido que “Sociedad
Concesionaria Ruta del Canal S.A.” asumió la obligación de desarrollar los proyectos de
ingeniería definitiva denominados: i) “PID Normativas” y ii) “PID Servicialidad”, de acuerdo a
los términos, plazos, condiciones allí señalados.
5º Que el MOP ha estimado de interés público disponer la ejecución de las obras que se
derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Normativas”, con la
finalidad de implementar elementos normativos de solución integral para la conectividad
peatonal, con la finalidad de otorgar una circulación segura y eficiente para los vecinos de la
ruta. 6º Que mediante Oficio Ord. N° 051/80, de fecha 14 de julio de 2017, el Jefe de la División
de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, en lo que interesa para
el presente Decreto Supremo, recomendó favorablemente la admisibilidad y pertinencia para la
ejecución de las obras que se deriven del “PID Normativas”.
7º Que, por otra parte, el MOP ha estimado necesario realizar mejoras que permitan
implementar nuevos elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal. En
lo sucesivo, para los efectos del presente Decreto Supremo, los proyectos de ingeniería definitiva
que se desarrollen para implementar elementos normativos de solución integral para la
conectividad peatonal, que se enumeran en los cuadros N° 1 y N° 2 siguientes, en su conjunto se
denominarán “PID Obras Normativas Tipo 1” y “PID Obras Normativas Tipo 2”.
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Núm. 43.232 Miércoles 20 de Abril de 2022 Página 3 de 45
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Cuadro N°1: Proyectos de Ingeniería Definitiva “PID Obras Normativas Tipo 1”
Cuadro N°2: Proyectos de Ingeniería Definitiva “PID Obras Normativas Tipo 2”
8º Que mediante Oficio Ord. E. Nº 48, de fecha 21 de abril de 2021, la Jefa de la División
de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió al Jefe de la
División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, para su
revisión y pronunciamiento, el Informe de Pre Inversión para el proyecto denominado “PID
obras Normativas Tipo 1” y las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva
denominados “PID Normativas”.
9º Que mediante Oficio Ord. Nº 051/2647, de fecha 20 de agosto de 2021, la Jefa de la
División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la
Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda, el resultado del análisis de los proyectos denominados “PID Obras Normativas Tipo
1” y “PID Obras Normativas Tipo 2”, mediante el cual concluyó, en lo pertinente: i) recomendar
favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de
las obras de los proyectos denominados “PID Obras Normativas Tipo 1” y “PID Obras
Normativas Tipo 2”; ii) establecer como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación
socioeconómica de la iniciativa de inversión de las obras que se deriven del “PID Obras
Normativas Tipo 2”; y iii) la aprobación de la etapa de ejecución de las obras que deriven del
“PID Obras Normativas Tipo 1”, indicando que dichas obras no requieren hito de control.
10º Que en dicho contexto, y dada la necesidad de atender los planteamientos de las
comunidades emplazadas en la zona de influencia del contrato de concesión, además de
contribuir a los objetivos del Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, el MOP ha estimado
de interés público disponer: i) el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados
“PID Obras Normativas Tipo 1” y “PID Obras Normativas Tipo 2”; ii) la ejecución de las obras
que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Normativas”,
dispuesto mediante el Decreto Supremo MOP N°111 de 2018, y “PID Obras Normativas Tipo
1”, señalado en el i) anterior, con la finalidad de reducir los niveles de aislamiento o dificultades
de conectividad peatonal, adecuar la infraestructura vial a la normativa vigente y disminuir
riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce peatonales en zonas prohibidas o no
destinadas para tal efecto.
11º Que para efectos de llevar a cabo el desarrollo de los proyectos de ingeniería, indicados
en el numeral (i) y la ejecución de las obras a que se refiere el numeral (ii), ambos numerales del
considerando precedente, el MOP ha estimado necesario y conveniente que la Sociedad
Concesionaria lleve a cabo dos procedimientos de licitación privada y que dichos procesos
cumplan con condiciones de competitividad, transparencia y cuente con fases regladas. A
consecuencia de ello, es necesario que dichos procesos se inicien a la brevedad posible, a fin de
viabilizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente Decreto
Supremo. En este contexto, el MOP ha estimado de interés público y urgencia modificar las
características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos previstos en
los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, en el
sentido de exigir que la Sociedad Concesionaria proceda a llevar a cabo dos procesos de
licitación privada, uno para el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID
Obras Normativas Tipo 1” y la ejecución de las obras que se derivan de los proyectos de

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