Decreto número 220, de 2023.- Modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago y aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 10 - 11 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974741415

Decreto número 220, de 2023.- Modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago y aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 10

Número de registroCVE-2433181
Fecha de publicación11 Enero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.747
CVE 2433181 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.747 | Jueves 11 de Enero de 2024 | Página 1 de 49
Normas Particulares
CVE 2433181
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5
TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO” Y APRUEBA
CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 10
Núm. 220.- Santiago, 31 de octubre de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 859, de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la
ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión
Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago”.
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, del Jefe de la División de
Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
- El decreto supremo MOP N° 1, de fecha 5 de enero de 2018.
- La resolución DGC (exenta) N° 1.077, de fecha 11 de mayo de 2020.
- La resolución DGC (exenta) N° 25, de fecha 18 de mayo de 2021.
- El decreto supremo MOP N° 129, de fecha 8 de julio de 2021.
- La Carta GT (DS) 236/2022, de fecha 27 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° 19.082, de fecha 2 de noviembre de 2022, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. (E) N° 010, de fecha 26 de enero de 2023, la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S).
- El Oficio Ord. (E) N° 023, de fecha 17 de febrero de 2023, la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S) de la Dirección de
Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. N° 19.397, de fecha 22 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. (E). N° 054, de fecha 3 de abril de 2023, la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. N° 19.773, de fecha 7 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. (E) N° 093, de fecha 19 de julio de 2023 de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. N° 19.844, de fecha 2 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 0115, de fecha 30 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 19.928, de fecha 5 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 19.969, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 19.973, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.747 Jueves 11 de Enero de 2024 Página 2 de 49
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- El Oficio Ord. N° 20.018, de fecha 13 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal.
- La Carta G.G N° 153/2023, de fecha 13 de octubre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° 20.019, de fecha 13 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. (E) N° 132, de fecha 13 de octubre de 2023, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (E) N° 93, de fecha 16 de octubre de 2023.
- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1° Que de conformidad al artículo 2° de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio
de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL
MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que
desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de
Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del
Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por
tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías
y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los
contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General
de Obras Públicas.
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el
contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y
servicios contratados.
3° Que, el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas
agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del
Ministro de Obras Públicas, en adelante también el “MOP”, y del Ministro de Hacienda, por
razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que
lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
4° Que, el Ministerio de Obras Públicas estimó necesario implementar el denominado “Plan
de Obras de Mejoramiento, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur
a Santiago”, toda vez que el Contrato de Concesión requiere de mejoras para disminuir los
problemas de seguridad en la conducción y tiempos de viaje, las tasas de accidentabilidad por
efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades
de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la Concesión. Adicionalmente, se
estimó necesario mejorar las áreas o zonas que se deben actualizar con respecto de las normas de
seguridad vial contenidas en el “Manual de Carreteras” de la Dirección de Vialidad del
Ministerio de Obras Públicas, y respecto de las normas de señalización contenidas en el “Manual
de Señalización de Tránsito” del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Como parte de
las obras de dicho plan se encuentran las obras que se listan en la siguiente Tabla N° 1 y que en
su conjunto se denominan como “Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad”.
Tabla N° 1: “Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad”
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5° Que, mediante Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, el Jefe de la
División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió a la Jefa
de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda, el resultado del análisis del informe de pre inversión del “Plan de Obras de
Mejoramiento, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago”,
el cual concluyó, para el caso de las obras que forman parte de las “Obras Grupo II: Normativas
y Servicialidad”, que las obras denominadas “Construcción Salida Nor-oriente, Atravieso La
Higuera”, “Construcción Calle de Servicio Oriente Los Lirios - Requínoa”, “Construcción Calle
de Servicio Poniente Los Lirios - Requínoa”, “Pista de aceleración Salida Totihue Oriente”,
“Construcción Calle de Servicio Misiones de Rengo”, “Pavimentación Calle de Servicio
Poniente Rengo”, “Atravieso Universidad Regional de Rengo”, “Construcción Calle de Servicio
Poniente entre el Pasarela Miraflores - Enlace El Tambo”, “Construcción Calle de Servicio
Escuela Agrícola - enlace San Fernando Sur”, “Bahía de Estacionamiento y mejoramiento de CS,
lado Oriente y Poniente, sector Los Huertos”, “Prolongación Calle de Servicio oriente Km
141,750 al 141,850”, “Construcción Calle de Servicio Oriente sector Quinta Morza -
Monterilla”, “Calle de Servicios Itahue Oriente” y “Calle de Servicios Itahue Poniente”, estarán
sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión
favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
6° Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de
coordinación realizado sobre esta materia, mediante decreto supremo MOP N° 1, de fecha 5 de
enero de 2018, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de
concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago
- Talca y Acceso Sur a Santiago”, en el sentido de, entre otras materias, disponer el desarrollo del
“PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad”, del “PID Variante a la Ciudad de Curicó”,
del “PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería Calles de Servicio” y la ejecución, conservación,
operación y explotación de las “Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad”.
Se deja constancia que, mediante el citado decreto supremo, además, se aprobó el Convenio
Ad-Referéndum N° 7 del contrato de concesión, en el cual las partes acordaron, entre otras
materias, las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las
modificaciones que trató el referido decreto supremo MOP N° 1, de 2018.
7° Que, de conformidad a lo establecido en el N° 6 del decreto supremo MOP N° 1, de
2018, la Sociedad Concesionaria debe realizar un proceso de Licitación Privada por Invitación
para la ejecución de las “Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad”. Para dicho efecto, de
conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.4 del referido decreto supremo, en el plazo de 30 días
contado desde lo que ocurra último entre: (i) la entrega por parte del Inspector Fiscal a la
Sociedad Concesionaria del respectivo cronograma de expropiaciones referido en el numeral 4.1
del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, y (ii) la aprobación de los correspondientes proyectos
de ingeniería por el Inspector Fiscal; la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector
Fiscal las Bases de Licitación Privada del respectivo proceso de licitación. Al respecto, de
conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 19.969, de fecha 21 de
septiembre de 2023, se estima que las condiciones señaladas anteriormente se cumplirían durante
el mes de marzo de 2024.
Por otra parte, de conformidad al numeral 8.8 del citado decreto supremo, el monto máximo
que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las “Obras Grupo II: Normativas y
Servicialidad” se fijó en la cantidad de UF 518.232 (quinientas dieciocho mil doscientas treinta y
dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
Finalmente, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.3 del citado decreto supremo, el
plazo máximo para la construcción de las obras denominadas “Obras Grupo II: Normativas y
Servicialidad” es de 24 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de
construcción a que se hace referencia en el numeral 6.8 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018.

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