Decreto número 217, de 2021.- Modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Sistema Norte - Sur, y aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 9 - 20 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901260621

Decreto número 217, de 2021.- Modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Sistema Norte - Sur, y aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 9

Número de registroCVE-2114550
Fecha de publicación20 Abril 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.232
CVE 2114550 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.232 | Miércoles 20 de Abril de 2022 | Página 1 de 82
Normas Particulares
CVE 2114550
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “SISTEMA NORTE - SUR”, Y APRUEBA
CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 9
Núm. 217.- Santiago, 27 de octubre de 2021.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de
- El Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
especial su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Decreto Supremo MOP N° 4153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el
contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal
denominada “Sistema Norte - Sur”.
- El Oficio Ord. N° 7161/11, de fecha 20 de abril de 2011, del Inspector Fiscal.
- El Decreto Supremo MOP N° 252, de fecha 7 de agosto de 2012.
- El Decreto Supremo MOP N° 380, de fecha 14 de agosto de 2014.
- La presentación de fecha 4 de noviembre de 2015, realizada por el equipo técnico del
Directorio de Transporte Público Metropolitano en conjunto con el Centro de Desarrollo Urbano
Sustentable CEDEUS.
- El Oficio Ord. N° 180127, de fecha 26 de enero de 2018, de la Dirección ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental.
- El Oficio Ord. N° 13236/18, de fecha 28 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal.
- La Resolución DGOP (Exenta) N° 840, de fecha 2 de marzo de 2018.
- La anotación en el Libro de Explotación, folio 48, de fecha 12 de marzo de 2018.
- La Carta D/GIN/CA/18/AA3424-0/MOP, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° 13368/18, de fecha 11 de abril de 2018, del Inspector Fiscal.
- La Carta D/GIN/CA/18/AA5225-0/MOP, de fecha 9 de mayo de 2018, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° 13541/18, de fecha 11 de junio de 2018, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 13483/18, de fecha 25 de mayo de 2018, del Inspector Fiscal.
- La Carta D/GIN/CA/18/AA8240-0/MOP, de fecha 24 de julio de 2018, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° 13804/18, de fecha 23 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 14190/19, de fecha 7 de enero de 2019, del Inspector Fiscal.
- El Decreto Supremo MOP N°22, de fecha 19 de febrero de 2019.
- La Resolución Exenta N°279/2020, de fecha 26 de mayo de 2020, de la Comisión de
Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago.
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Núm. 43.232 Miércoles 20 de Abril de 2022 Página 2 de 82
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- El Oficio Ord. N°16699/21, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 16795/21, de fecha 4 de octubre de 2021, de la Inspectora Fiscal.
- La Carta D/GGE/CA/21/AA6063-0/MOP, de fecha 7 de octubre de 2021, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° 16809, de fecha 7 de octubre de 2021, de la Inspectora Fiscal.
- El Oficio Ord. (E) N° 144, de fecha 7 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución DGC (Exenta) N° 0058, de fecha 7 de octubre de 2021.
- El Oficio Ord. (E) N° 146, de fecha 8 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- Las resoluciones N° 1600 de 2008 y N°7 de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fijaron normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se
perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados.
2º Que el artículo 69º N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras
Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por
razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que
lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la
fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada
en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y
atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997,
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos
de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación,
respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección
General de Obras Públicas tenía a su cargo.
4º Que, con el objeto de aumentar la capacidad y mejorar la calidad de las conectividades de
la Ruta 5, especialmente en lo referente a las conexiones que existen en el sector denominado
como “Nudo Quilicura”, ubicado en la intersección de la Ruta 5 Norte con la Avenida Américo
Vespucio, el MOP consideró de interés público definir una solución vial que permita el aumento
de capacidad y mejoramiento de la conectividad de las vías expresas y locales del Nudo
Quilicura y un aumento de capacidad de las vías expresas de la Ruta 5 ubicadas entre dicho Nudo
y el sector de Zapadores. En virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo MOP N° 380, de
fecha 14 de agosto de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del
contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debió, entre otros, elaborar,
desarrollar y tramitar el estudio de tránsito y evaluación social e ingeniería de detalle definitiva
del mejoramiento de las conexiones de las autopistas que convergen en el Nudo Quilicura,
denominado como “PID Nudo Quilicura”.
5º Que el “PID Nudo Quilicura” señalado en el considerando precedente contemplaba: i) en
lo relativo al Nudo Quilicura, una construcción de ocho lazos superficiales, en 4 niveles en sobre
nivel, que permitían conectar las vías expresas del Sistema Américo Vespucio Norte y Autopista
Central por el Eje Norte - Sur; ii) obras complementarias de mejoramiento en el Eje General
Velásquez, que corresponden a aquellas obras de modificación del Eje General Velásquez -
Sistema Norte Sur (Tramo E) y Túnel Lo Ruiz ubicado bajo el Cerro Lo Ruiz (nuevo Tramo H),
las cuales en adelante se denominarán como “Obras Complementarias del Nudo Quilicura”; y iii)
Sistemas y Equipamientos tecnológicos de las obras señaladas en el numeral ii) precedente.
Las Obras Complementarias del Nudo Quilicura antes citadas comprenden lo siguiente:
a. Mejoramiento Curva Puerto Montt
• Aumento del Radio de curva de Puerto Montt.
• Adaptación de terceras pistas de General Velásquez (GV) tramo E,
• Bifurcación de GV hacia túnel Cerro Renca y hacia Ruta 5 Norte.
• Estructuras para la vialidad local.
• Paisajismo urbano.
• Conectividad peatonal (pasarelas y/o pasos inferiores).
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b. Túneles Cerro Renca, en adelante “Túnel Lo Ruiz”
• Acceso y salidas a túnel con los respectivos empalmes a GV y Vespucio Norte (viaductos
y empalmes).
• Obras Civiles de los túneles.
• Instalaciones de seguridad y emergencia.
• Paisajismo en bocas de acceso a túneles.
Adicionalmente, se entenderán incorporadas a las Obras Complementarias del Nudo
Quilicura, las obras que se deriven de las adecuaciones de ingeniería que se deban realizar según
se indica en la letra g) de la “Minuta condiciones mínimas para la aprobación de las bases de
licitación privada” adjunta al Oficio Ord. N° 16795/21 que se indica en el considerando 15° del
presente Decreto Supremo.
6º Que, en lo relativo al Nudo Quilicura, en presentación realizada con fecha 4 de
noviembre de 2015, el equipo técnico del Directorio de Transporte Público Metropolitano en
conjunto con el Centro de Desarrollo Urbano Sustentable CEDEUS, en calidad de asesor de ese
Directorio, expusieron sus aprensiones a la solución propuesta resultante del “PID Nudo
Quilicura”, planteando la necesidad de desarrollar una idea alternativa para la solución del Nudo
Quilicura, a partir de lo cual se conformó una mesa de trabajo a raíz de lo cual, luego de
sucesivas reuniones en que se analizaron las propuestas desarrolladas a nivel conceptual, se
determinó como mejor solución aquella denominada como “tres niveles más un nivel soterrado”.
7º Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 840, de fecha 2 de
marzo de 2018, se exigió la modificación de las características de las obras y servicios del
contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de: i)
desarrollar la readecuación de la ingeniería de detalle para la construcción de la alternativa de
anteproyecto que consideraba conexiones directas entre las vías expresas en tres niveles (uno a
nivel y 2 a sobre nivel) y uno soterrado, incluyendo además las mejoras en la conectividad de la
vialidad local, peatonal y de seguridad en el sector del Nudo Quilicura, denominado para estos
efectos como “PID Readecuación del Nudo Quilicura”; ii) ejecutar, conservar, mantener, operar
y explotar las “Obras Complementarias del Nudo Quilicura” y los Sistemas y Equipamientos
tecnológicos para las citadas obras; y iii) someter al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) los dos Estudios de Impacto Ambiental (EIA) derivados de las etapas 0B y 4
del “PID Readecuación del Nudo Quilicura” e implementar las medidas de mitigación,
compensación o reparación que emanen de las respectivas Resoluciones de Calificación
Ambiental (RCA) que se obtengan, actuando como único titular ante la autoridad ambiental hasta
el término del contrato de concesión.
Cabe señalar que los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para las obras denominadas
“Obras Complementarias del Nudo Quilicura” señalados en el numeral ii) del párrafo anterior,
comprenden: a) los sistemas eléctricos, Centro de Emergencia Túnel, electromecánicos,
electrónicos (SGT y SEP) e iluminación led (vial y de los parques) necesaria para las citadas
obras, los que se denominarán en adelante como “Equipamientos y Tecnologías comprendidos en
los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos”, y b) las obras civiles correspondientes a
excavación y ejecución de fundaciones, construcción de casetas técnicas, poliductos para
servicios y postación de luminarias, entre otras, las que se denominarán en adelante como “Obras
Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos”.
8º Que las etapas 0A y 0B del “PID Readecuación del Nudo Quilicura”, dispuesto mediante
Resolución DGOP (Exenta) N° 840 de 2018, fueron entregadas por la Sociedad Concesionaria
según consta en las cartas D/GIN/CA/18/AA3424-0/MOP, de fecha 28 de marzo de 2018, y
D/GIN/CA/18/AA5225-0/MOP, de fecha 9 de mayo de 2018, respectivamente. El Inspector
Fiscal mediante Oficio Ord. N° 13368/18, de fecha 11 de abril de 2018, aprobó la etapa 0A del
“PID Readecuación del Nudo Quilicura” y mediante Oficio Ord. N° 13541/18, de fecha 11 de
junio de 2018, aprobó la etapa 0B del “PID Readecuación del Nudo Quilicura”. Las
especialidades de estructuras fueron aprobadas mediante Oficio Ord. N° 16699/21, de fecha 27
de agosto de 2021, de la Inspectora Fiscal.
9º Que, dentro del Plazo de Revisión 2 de la Etapa N°1, denominada “Diagnóstico de las 3
alternativas para la conectividad de vías locales de las “Obras de Readecuación del Nudo
Quilicura”” del “PID Readecuación del Nudo Quilicura”, el Inspector Fiscal, por Oficio Ord.
N° 13804/18, de fecha 23 de agosto de 2018, validó sin observaciones el diagnóstico versión B
presentado por la Sociedad Concesionaria mediante Carta D/GIN/CA/18/AA8240-0/MOP, de
fecha 24 de julio de 2018, no obstante, no se informó la elección de la alternativa a desarrollar,
en razón a que, en opinión del MOP, ninguna de las 3 alternativas que tuvo que desarrollar la
Sociedad Concesionaria de conformidad a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord.
Nº13236/18, de fecha 28 de febrero de 2018, proporcionaba una solución adecuada a los

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