Decreto número 212, de 2021.- Modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia, y aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 2 - 13 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881052578

Decreto número 212, de 2021.- Modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia, y aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 2

Fecha de publicación13 Enero 2022
Número de registroCVE-2070139
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.151
CVE 2070139 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.151 | Jueves 13 de Enero de 2022 | Página 1 de 42
Normas Particulares
CVE 2070139
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR.
RUTA 78 – AV. GRECIA” Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 2
Núm. 212.- Santiago, 7 de octubre de 2021.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de
1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
particular su artículo 19°.
- El Decreto Supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, en especial su artículo 69°.
- El Decreto Supremo MOP N° 1209, de 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de
concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada
“Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia”.
- Los Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 12.108 de 2006 y 7.634 de
2007.
- La Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de
2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. N° 1150, de fecha 21 de octubre de 2010, del Director General de Obras
Públicas.
- El Oficio Ord. DGOP N° 194, de fecha 3 de marzo de 2011, del Director General de Obras
Públicas.
- La resolución exenta N° 079/2011, de fecha 15 de marzo de 2011, del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
- El Oficio Ord. N° 0669, de fecha 11 de abril de 2011, de la Directora (S) del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.
- El Oficio Ord. N° 1636, de fecha 6 de diciembre de 2012, del Director General de Obras
Públicas.
- La resolución exenta N° 1098, de fecha 20 de noviembre de 2014, del Director Ejecutivo
(PT) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 5458, de fecha 22 de diciembre de 2015.
- El Decreto Supremo MOP N° 156, de fecha 24 de marzo de 2016.
- El Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal.
- La Carta SCAVS-IF-EX21-0317, de fecha 30 de julio de 2021, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° 4809, de fecha 2 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 4810, de fecha 2 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 100, de fecha 3 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
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Núm. 43.151 Jueves 13 de Enero de 2022 Página 2 de 42
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- La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se
perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones
necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en
el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen
económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2º. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017,
desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias,
funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a
través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850
de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones
de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los
contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y
explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la
Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
3º. Que la Contraloría General de la República, conociendo de una solicitud de
pronunciamiento en relación a la infracción en que habría incurrido el Ministerio de Obras
Públicas a las normas de la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al no
someter la obra denominada "Proyecto Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78, Av. Grecia" al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se pronunció mediante el Dictamen N° 12.108 de
fecha 16 de marzo de 2006, concluyendo que los criterios empleados por la Comisión Nacional
del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas a través de la Coordinación General de
Concesiones, en orden a excluir el proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78, Av.
Grecia" del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se ajustaron a derecho, ni a los
principios que informan la legislación ambiental ni a las reglas de hermenéutica, por lo que
deberán en lo sucesivo adoptarse las medidas tendientes a evitar situaciones como las expuestas,
procurando velar por el interés público comprometido en el ejercicio de sus actuaciones.
4º. Que el mismo Órgano de Control, conociendo de una solicitud de reconsideración del
dictamen individualizado en el considerando precedente, resolvió, mediante Dictamen N° 7.634
de fecha 15 de febrero de 2007, desestimar la solicitud de reconsideración formulada por el
Ministerio de Obras Públicas y ratificar en todas sus partes el criterio manifestado en el
Dictamen N° 12.108, de 2006, en orden a que el proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta
78, Av. Grecia" debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio
de las medidas y acciones implementadas para mitigar los impactos generados durante la
construcción y explotación de la obra.
5º. Que con fecha 26 de diciembre de 2008, el MOP, en calidad de titular, presentó una
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema Américo Vespucio Sur (Ruta 78
Avenida Grecia)”, la cual fue calificada ambientalmente favorable mediante Resolución de
Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, de la Comisión
Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, en adelante la “RCA”.
Dicha Resolución fue objeto de un Recurso de Reposición interpuesto por el Director General de
Obras Públicas mediante Oficio Ord. N° 1150, de 21 de octubre de 2010, el que fue parcialmente
acogido mediante Resolución Exenta N° 079/2011, de 15 de marzo de 2011, del Servicio de
Evaluación Ambiental, Región Metropolitana. Luego, mediante Oficio Ord. N° 1636, de 6 de
diciembre de 2012, el Director General de Obras Públicas solicitó al mismo Servicio una
interpretación de la RCA, lo que se llevó a cabo mediante Resolución Exenta N° 1098, de 20 de
noviembre de 2014, del Director Ejecutivo (PT) del Servicio de Evaluación Ambiental, Región
Metropolitana.
6º. Que en dicha RCA se estableció la obligación del titular de ejecutar 282 obras dentro del
área de influencia del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema
Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia”, en adelante el “contrato de concesión”, a lo largo
de las 9 comunas por las que éste atraviesa, las que se refieren fundamentalmente a un conjunto
de obras de mejoramiento, tales como, accesos, reposición de pavimentos y equipamiento,
forestación y limpieza de microbasurales, y a medidas de mejoramiento vial, tales como,
instalación de señalética, modificación de radios de giro, instalación de pantallas acústicas y
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luminarias públicas, todas denominadas como “Compromisos Ambientales Voluntarios”. A
dichas obras se adicionaron otras 159, las que fueron materia de una consulta de pertinencia
presentada ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, mediante
Oficio Ord. DGOP N° 194, de fecha 3 de marzo de 2011, del Director General de Obras
Públicas, en adelante denominados “Compromisos Ambientales Adicionales”.
7º. Que mediante Oficio Ord. N° 0669, de fecha 11 de abril de 2011, la Directora (S) del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago informó que los
Compromisos Ambientales Adicionales no debían ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental de forma obligatoria, agregando que, no obstante ello, dichas obras quedarán sujetas
en todos sus aspectos a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010,
de fecha 30 de septiembre de 2010.
8º. Que durante el proceso de revisión de las obras, y para efectos de facilitar el proceso de
discusión y análisis con cada una de las Municipalidades involucradas, éstas se reclasificaron en
dos grupos de obras, Obras Simples y Obras Complejas. Las Obras Simples, definidas y
concordadas con las respectivas municipalidades, correspondieron a un total de 191 obras del
tipo seguridad vial, paisajismo e iluminación, las que se denominaron “Compromisos
Ambientales Simples”, cuya ejecución fue instruida mediante Resolución DGOP (Exenta)
5458, de fecha 22 de diciembre de 2015, sancionada mediante Decreto Supremo MOP
N° 156, de fecha 24 de marzo de 2016, cuyas compensaciones se encuentran pendientes.
9º. Que, dando continuidad a la implementación de los compromisos ambientales que se
derivan de la RCA referida en los considerandos precedentes, se ha definido un subconjunto de
obras del grupo de Obras Complejas, que en adelante denominaremos “Obras de Rápida
Ejecución”, consistentes en obras de mejoramiento del entorno de pasarelas, pantallas acústicas y
seguridad vial, las cuales se han agrupado, según su tipología, en los 3 grupos que se indican en
los Cuadros N° 1.1, N° 1.2 y N° 1.3 siguientes:
Cuadro N° 1.1
Obras Tipología Mejoramiento Entorno a Pasarelas

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