Decreto número 211, de 2022.- Destina a don Patricio Eugenio Díaz Broughton, Embajador, 1ª Categoría Exterior, para que preste servicios como Embajador de Chile en Emiratos Árabes Unidos - 24 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923707211

Decreto número 211, de 2022.- Destina a don Patricio Eugenio Díaz Broughton, Embajador, 1ª Categoría Exterior, para que preste servicios como Embajador de Chile en Emiratos Árabes Unidos

Fecha de publicación24 Febrero 2023
Número de registroCVE-2275984
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.486
CVE 2275984 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.486 | Viernes 24 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2275984
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
DESTINA A DON PATRICIO EUGENIO DÍAZ BROUGHTON, EMBAJADOR 1ª,
CATEGORÍA EXTERIOR, PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR
DE CHILE EN EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
Núm. 211.- Santiago, 11 de julio de 2022.
Vistos:
El decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el DFL
Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.080, que modifica
diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el
DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de
dicha Cartera de Estado; el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General
de la República; la Ley Nº 21.395, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año
2022; los decretos Nos. 2.154 de 1997, 108 y 163 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones
Exteriores; las resoluciones Nos. 30 de 2015, y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. Que mediante el decreto Nº 108, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se
destinó a prestar servicios en Chile, en calidad de Adscripto, al Sr. Jorge Antonio Daccarett
Bahna (RUN Nº 8.771.629-5), Embajador, de 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio
Exterior de esta Cartera de Estado, a contar del 30 de marzo de 2022, fecha en la cual dejó de
prestar funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Emiratos Árabes Unidos.
2. Que, mediante el decreto Nº 163, de 23 de mayo de 2022, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, se nombró al Sr. Patricio Eugenio Díaz Broughton (RUN Nº 8.602.519-1),
Embajador, de 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior de esta Secretaría de
Estado, a contar del 22 de marzo de 2022.
Decreto:
1. Destínase al señor Patricio Eugenio Díaz Broughton (RUN Nº 8.602.519-1), Embajador,
de 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores, para que preste servicios como Embajador de Chile en Emiratos Árabes Unidos, a
contar del 16 de julio de 2022.
2. El Embajador Sr. Díaz deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 del
decreto Nº 2.421 citado en los vistos y contará con firma electrónica avanzada en calidad de
titular en el SIGFIM y en los sistemas informáticos que usa este Ministerio, según sea el caso, de
acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la
República.
3. Establézcase que el Embajador Sr. Díaz tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo
familiar, así como a recibir la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, la
asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de
partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 33 citado en los

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