Decreto número 211, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Camino Internacional Ruta 60 CH, y aprueba Convenio Ad - Referéndum Nº 3 - 11 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902536001

Decreto número 211, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Camino Internacional Ruta 60 CH, y aprueba Convenio Ad - Referéndum Nº 3

Número de registroCVE-2097124
Fecha de publicación11 Marzo 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.200
CVE 2097124 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.200 | Viernes 11 de Marzo de 2022 | Página 1 de 35
Normas Particulares
CVE 2097124
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60
CH”, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3
Núm. 211.- Santiago, 7 de octubre de 2021.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de
- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
especial su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 1.759, de fecha 22 de octubre de 2002, que adjudicó el
contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal
denominada “Camino Internacional Ruta 60 CH”.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Memorándum Nº 0233, de fecha 21 de diciembre de 2018, del Jefe de la División de
Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 095, de fecha 21 de diciembre de 2018, del Jefe de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 051/15, de fecha 4 de febrero de 2019, del Jefe de la División de
Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- La Resolución DGC (Exenta) Nº 1.831, de fecha 24 de junio de 2019.
- El Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019.
- La Carta GG-IF Nº 1792/2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 002133, de fecha 5 de marzo de 2020, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 002247, de fecha 5 de junio de 2020, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 002470, de fecha 18 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
- El Memorándum Nº 60, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de
Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 0163/2021, de fecha 8 de julio de 2021, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
- La Carta GG-IF Nº 2304/21, de fecha 6 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 0180/2021, de fecha 6 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 0102, de fecha 9 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
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Núm. 43.200 Viernes 11 de Marzo de 2022 Página 2 de 35
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Considerando:
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se
perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones
necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en
el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen
económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas
agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras
Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las
obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la
determinación sobre la indemnización.
3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la
fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada
en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y
atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997,
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos
de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación,
respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección
General de Obras Públicas tenía a su cargo.
4º Que el estudio de ingeniería original desarrollado para el Tramo 3 del Sector 1 del
contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino Internacional Ruta 60 CH”,
en adelante e indistintamente el “contrato de concesión”, no consideró obras de conectividad en
el sector de Llayquén, toda vez que no se contemplaba el desarrollo demográfico que se ha
generado en la comuna de Panquehue de dicho sector, lo cual ha significado problemas de
seguridad vial, de accesibilidad y de conectividad, tanto peatonal como vehicular, para los
residentes del sector.
5º Que atendido lo anterior, mediante Oficio Ord. Nº 095, de fecha 21 de diciembre de
2018, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas envió a la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de
Desarrollo Social, para su revisión y pronunciamiento, el Informe de Pre Inversión para la obra
“Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén”.
6º Que mediante Oficio Ord. Nº 051/15, de fecha 4 de febrero de 2019, el Jefe de la
División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social envió
a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio
de Hacienda, el resultado del análisis del proyecto denominado “Mejoramiento Conectividad
Sector Llayquén”, recomendando el desarrollo del proyecto de ingeniería y la posterior ejecución
de las obras correspondientes.
7º Que con el objeto de poder contar, lo antes posible, con un proyecto de ingeniería
definitiva que permitiera definir las obras necesarias para mejorar las condiciones de
conectividad, seguridad vial y nivel de servicio para los usuarios que transitan por el sector de
Llayquén, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 1.831, de fecha 24 de junio de 2019,
sancionada por el Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019, se
modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios
del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino Internacional Ruta 60
CH”, en el sentido que “Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.” asumió la
obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Conectividad
Sector Llayquén”.
8º Que dada la continua necesidad de atender los planteamientos de las comunidades
emplazadas en la zona de influencia del contrato de concesión, el MOP ha estimado de interés
público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el
sentido de disponer la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento Conectividad Sector
Llayquén” que deriva del proyecto de ingeniería definitiva “PID Conectividad Sector Llayquén”
a que se refiere el considerando 7º precedente, la cual permitirá, en lo sustancial, mejorar las
condiciones de conectividad vehicular y peatonal del sector de Llayquén, permitiendo el uso de
la total capacidad de la doble calzada ya construida, mejorando las condiciones de seguridad
tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de los centros poblados cercanos a
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ella, permitiendo el cruce seguro de la carretera para acceder a los paraderos de locomoción
colectiva existentes en el sector.
9º Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha
venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto
de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a “Sociedad Concesionaria Autopista de Los
Andes S.A.” que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones
de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las
características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal
denominada “Camino Internacional Ruta 60 CH”, con el objeto de establecer que la Sociedad
Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra adicional
denominada “Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén”.
Para efectos de lo anterior, atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por
las partes, el Inspector Fiscal adjuntó al citado Oficio el documento “Modelo de Decreto
Supremo que se dictará al efecto”, los presupuestos correspondientes y una minuta con los
requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada del proceso de
licitación que deberá llevar a cabo la Sociedad Concesionaria para la ejecución de la obra
adicional indicada en el citado Oficio; y al respecto solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i)
ratificar expresamente su acuerdo con la modificación informada en el Oficio Ord. Nº
0179/2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado
Oficio y en el “Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto” adjunto a aquel; y (ii)
ratificar que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades
de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el “Modelo de Decreto
Supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, la Sociedad
Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle
correspondido en relación con la modificación informada en el citado Oficio.
10º Que mediante Carta GG-IF Nº 2304/21, de fecha 6 de agosto de 2021, la Sociedad
Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector
Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que
allí se indican, y ratificó que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca
las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el Oficio Ord.
Nº 0179/2021 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a
cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación
informada en el citado Oficio, pero con las reservas de derechos expresadas en dicha Carta
GG-IF Nº 2304/21.
11º Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 0180/2021, de fecha 6 de agosto de
2021, informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a la modificación de las
características de las obras y servicios del contrato de concesión detallada en su Oficio Ord. Nº
0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones
indicados en el citado Oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su
Carta GG-IF Nº 2304/21, de fecha 6 de agosto de 2021, recomendando en consecuencia la
dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de
Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público
expuestas en el citado Oficio Ord. Nº 0180/2021.
12º Que, mediante Oficio Ord. Nº 0102, de fecha 9 de agosto de 2021, la Jefa de la División
de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar
los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora
General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del Decreto Supremo
correspondiente para efectos de disponer la modificación a las características de las obras y
servicios del contrato de concesión referida en el considerando 9º precedente, atendidas las
razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0180/2021, de
fecha 6 de agosto de 2021.
13º Que la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de
concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de
agosto de 2021, a que hace referencia el considerando 9º del presente Decreto Supremo, así
como también el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva “PID Conectividad Sector
Llayquén” dispuesto mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 1.831, de fecha 24 de junio de
2019, sancionada por Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019,
involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo
cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las

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