Decreto número 204, de 2022.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente, y aprueba Convenio Ad – Referéndum Nº 4 - 7 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924205399

Decreto número 204, de 2022.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente, y aprueba Convenio Ad – Referéndum Nº 4

Fecha de publicación07 Marzo 2023
Número de registroCVE-2281583
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.495
CVE 2281583 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.495 | Martes 7 de Marzo de 2023 | Página 1 de 19
Normas Particulares
CVE 2281583
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL
SISTEMA ORIENTE – PONIENTE”, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM
Nº 4
Núm. 204.- Santiago, 7 de noviembre de 2022.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de
- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
especial su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el
contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal
denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente”.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 2627, de fecha 25 de marzo de 2021, del Director Nacional de Vialidad.
- El Memorándum Nº 258, de fecha 17 de junio de 2021, del Jefe de la División de
Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 095, de fecha 21 de julio de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 051/2446, de fecha 6 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de
Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- El Oficio Ord. Nº 0637, de fecha 7 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
- La Carta IF-EXP-21-0526, de fecha 8 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 0639/2021, de fecha 8 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. (E) Nº 145, de fecha 8 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución DGC (Exenta) Nº 0060, de fecha 12 de octubre de 2021.
- El Oficio Ord. Nº 0806/2021, de fecha 17 de diciembre de 2021, del Inspector Fiscal.
- La Carta IF-EXP-21-0670, de fecha 20 de diciembre de 2021, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Acta de Entrega Temporal suscrita, con fecha 21 de diciembre de 2021, por el Director
Nacional de Vialidad, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal.
- La Carta IF-EXP-21-0673, de fecha 22 de diciembre de 2021, de la Sociedad
Concesionaria
- La Carta IF-EXP-21-0678, de fecha 24 de diciembre de 2021, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 0827/2021, de fecha 27 de diciembre de 2021, del Inspector Fiscal.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.495 Martes 7 de Marzo de 2023 Página 2 de 19
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- La Carta IF-EXP-21-0680, de fecha 28 de diciembre de 2021, de la Sociedad
Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 0010/2022, de fecha 4 de enero de 2022, del Inspector Fiscal.
- La Carta IF-EXP-22-0025, de fecha 10 de enero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta IF-EXP-22-0075, de fecha 9 de febrero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta IF-EXP-22-0096, de fecha 22 de febrero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. (E) Nº 0261, de fecha 4 de marzo de 2022, de la Directora General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 0125/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
- La Carta IF-EXP-22-0132, de fecha 10 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta IF-EXP-22-0157, de fecha 18 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 0187/2022, de fecha 25 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
- La Carta IF-EXP-22-0189, de fecha 5 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta IF-EXP-22-0206, de fecha 12 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 0245/2022, de fecha 25 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.
- La Carta IF-EXP-22-0252, de fecha 10 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta IF-EXP-22-0269, de fecha 17 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La anotación en el Libro de Explotación, folio Nº 28, de fecha 18 de mayo de 2022, del
Inspector Fiscal.
- La Carta IF-EXP-22-0305, de fecha 6 de junio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 0515/2022, de fecha 26 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.
- La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se
perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones
necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en
el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen
económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas
agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras
Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las
obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la
determinación sobre la indemnización.
3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la
fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada
en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y
atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997,
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos
de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación,
respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección
General de Obras Públicas tenía a su cargo.
4º Que dada la necesidad de mantener el estándar de acceso a las pistas expresas del
contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema
Oriente – Poniente” y reducir los riesgos de accidentes en el sector, el MOP estimó que sería de
interés público disponer la ejecución de las obras de reemplazo de la superestructura del Puente
Lo Saldes, cuya tuición se encuentra a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras
Públicas.
5º Que mediante Oficio Ord. Nº 2627, de fecha 25 de marzo de 2021, el Director Nacional
de Vialidad solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) que la
ejecución de las obras de reemplazo de la superestructura del Puente Lo Saldes fuera realizada y
fiscalizada a través de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en el marco de
sus atribuciones, a efectos de evitar la interferencia de obras ejecutadas por una empresa distinta
a la Sociedad Concesionaria que tiene la tuición de las pistas expresas que acceden al
mencionado puente, considerando además que la ejecución de dicha obra a través del sistema de

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