Decreto número 2, de 2022.- Aprueba Política Nacional Minera 2050 - 28 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921126315

Decreto número 2, de 2022.- Aprueba Política Nacional Minera 2050

Fecha de publicación28 Enero 2023
Número de registroCVE-2262175
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Número de Gaceta43.463
CVE 2262175 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.463 | Sábado 28 de Enero de 2023 | Página 1 de 15
Normas Generales
CVE 2262175
MINISTERIO DE MINERÍA
APRUEBA POLÍTICA NACIONAL MINERA 2050
Núm. 2.- Santiago, 2 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda,
que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece
bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente,
que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica; en el acuerdo N° 5, de fecha
17 de marzo de 2020, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en el oficio ordinario N°
202.890, de fecha 24 de julio de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que responde al
inicio del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Política Nacional Minera
2050; en la resolución exenta N° 2.167, de fecha 15 de julio de 2020, de la Subsecretaría de
Minería, que aprueba acto de inicio a procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la
Política Nacional Minera 2050; en el oficio Gab. Pres. N° 797, de fecha 23 de junio de 2020, de
S.E. el Presidente de la República, que informa sobre la aceptación de la propuesta del Consejo
de Ministros para la Sustentabilidad; en el oficio ordinario N° 677, de fecha 27 de agosto de
2020, del Ministerio de Minería, que comunica y adjunta al Ministerio del Medio Ambiente el
informe ambiental y el anteproyecto de Política Nacional Minera 2050; en el oficio ordinario N°
204.975, de fecha 4 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que remite
consideraciones a la Evaluación Ambiental Estratégica de la Política Nacional Minera 2050; en
la resolución exenta N° 1.417, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Minería, que
difunde comentarios, sugerencias y/o preguntas y respuestas emitidas por la Subsecretaría de
Minería en el marco del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la Política
Nacional Minera 2050; en el Ordinario N° 213.625, de fecha 28 de septiembre de 2021, del
Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba procedimiento de la Evaluación Ambiental
Estratégica al instrumento que indica; en la resolución exenta N° 6.463, de fecha 10 de
noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Minería, que convoca a consulta ciudadana a la
Política Nacional Minera 2050; en el Ordinario N° 908, de fecha 19 de noviembre de 2021, de la
Subsecretaría de Minería, que informa a la Subsecretaría del Medio Ambiente que se adoptarán
las sugerencias recibidas a la Política Nacional Minera 2050; en la resolución exenta N° 154, de
fecha 24 de enero de 2022, de la Subsecretaría de Minería, que establece el término de proceso
de Evaluación Ambiental Estratégica para la Política Nacional Minera 2050 del Ministerio de
Minería; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención de trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N°
302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias
del Ministerio de Minería, corresponde al Ministerio de Minería, especialmente, la planificación
y ejecución de la política de fomento minero y de protección de las riquezas mineras nacionales,
conforme a las disposiciones que imparta el Presidente de la República.

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