Decreto número 181, de 2023.- Establece Política Nacional de Migración y Extranjería - 27 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973725807

Decreto número 181, de 2023.- Establece Política Nacional de Migración y Extranjería

Número de registroCVE-2429646
Fecha de publicación27 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.735-B Miércoles 27 de Diciembre de 2023 Página 1 de 41
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Normas Generales
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
ESTABLECE POLÍTICA NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Núm. 181.- Santiago, 6 de julio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue jado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución N° 217, de 2009, de la Asamblea
General de Naciones Unidas, que Establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en
el decreto supremo N° 778, de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Pacto
de Relaciones Exteriores, que Promulga el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales; en el decreto supremo N° 84, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
Promulga la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares; en el decreto supremo N° 287, de 1972, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que Aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; en el decreto supremo N°
112, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas; en el decreto supremo N° 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
Promulga la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional
y sus protocolos contra el tráco ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir
y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto supremo N° 789, de
1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; en el decreto supremo N° 1.640, de 1998,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; en el decreto supremo N° 830, de 1990, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre los Derechos del Niño; en el
decreto supremo N° 99, de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con
Discapacidad; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.430, que Establece
Disposiciones sobre Protección de Refugiados; en el decreto supremo N° 837, de 2010, del entonces
Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 20.430 que establece Disposiciones
sobre Protección de Refugiados; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
y modica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana
en la Gestión Pública; en la ley N° 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación; en la ley
N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la
ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo N° 296, de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería;
en el decreto supremo N° 23, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece
las Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria; en el decreto supremo N° 177, de 2022, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las Subcategorías Migratorias de Residencia
Temporal; en el decreto supremo N° 106, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
que aprueba el Reglamento que Establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento del
Rol Único Nacional a Extranjeros de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 21.325
de Migración y Extranjería; en el decreto exento N° 4.236, de 2022, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que Fija la vigencia de las subcategorías migratorias de residencia temporal; en la
ley N° 20.507, que Tipica los Delitos de Trata de Personas y Tráco Ilícito de Migrantes y Establece
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 27 de Diciembre de 2023
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Normas para su Prevención y más Efectiva Persecución Criminal; y en la resolución N° 7, de 2019, de
la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 6 de la ley N° 21.325, establece que el Estado, a través de la Política Nacional
de Migración y Extranjería, propenderá a la inclusión e integración de las personas extranjeras en la
sociedad chilena, fomentando la interculturalidad, con la nalidad de promover su incorporación y
participación armónica en la realidad social, cultural, política y económica del país, con el debido
respeto a la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales raticados por
Chile y que se encuentren vigentes.
2. Que, el artículo 22 de la ley N° 21.325, establece que la Política Nacional de Migración y
Extranjería deberá considerar, entre otros elementos, la política de seguridad interior y exterior del
Estado y el resguardo del orden público, particularmente en lo relativo a la prevención y represión
del crimen organizado transnacional, del narcotráco, del terrorismo, del tráco ilícito de migrantes
y de la trata de personas; la realidad local, social, cultural, económica, demográca y laboral del
país; la contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país; los intereses
de los chilenos y chilenas en el exterior; y la integración, inclusión y protección de los derechos
de los migrantes, conforme las normas consagradas en la Constitución Política de la República, en
las leyes y en los tratados internacionales raticados por Chile y que se encuentren vigentes, con
especial preocupación por grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con
discapacidad y adultos mayores.
3. Que, el Estado de Chile ha suscrito y raticado diversos tratados internacionales de derechos
humanos, dentro de los que cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; la Convención Americana
de Derechos Humanos; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, así como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo Contra el Tráco Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar
y Aire; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad; la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
Aquellos instrumentos consagran un conjunto de garantías y derechos mínimos e inalienables que,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de la República, los órganos del
Estado tienen el deber de respetar y promover.
4. Que, el artículo 153 de la ley Nº 21.325, establece que el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en la
formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración,
para cuyos efectos podrá especialmente proponer la Política Nacional de Migración y Extranjería,
coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.
5. Que, los artículos 159 y 160 de la ley N° 21.325, crean el Consejo de Política Migratoria,
como una instancia multisectorial responsable de asesorar al Presidente de la República, el que será
presidido por el/la Ministro/a del Interior y Seguridad Pública, en la elaboración de la Política Nacional
de Migración y Extranjería y en la actualización de su contenido y deniciones, de acuerdo a las
necesidades y requerimientos del país.
6. Que, en sesión ordinaria de 6 de mayo de 2022, el Consejo de Política Migratoria inició el
proceso de formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería. Aquel proceso contempló
una etapa inicial de levantamiento de información, en la que participaron distintos actores del gobierno
central, especialmente, 14 Ministerios y sus servicios dependientes y relacionados, que aportaron a
la construcción de la línea base; y también de los Municipios. El objetivo de aquella etapa inicial fue
identicar cómo la migración se vive e impacta en cada uno de los territorios a nivel nacional. Para
ello, se desarrolló una encuesta dirigida a las municipalidades y gobiernos regionales, así como un
encuentro especíco con personal de esas reparticiones, en el que se abordaron las brechas, desafíos
y propuestas que la política migratoria debería considerar desde la perspectiva de sus competencias y
relacionamiento con la población migrante. Asimismo, se contó con la intervención de organizaciones
no gubernamentales, gremios, comunidad local y organismos internacionales, con la presencia de
representantes del Estado a lo largo y ancho del territorio, particularmente de los Municipios, a efectos
de escuchar y evaluar las necesidades, desafíos y avances que en materia migratoria se presentan en
los territorios.
7. Que, los resultados de dicho proceso fueron presentados por el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública al Consejo de Política Migratoria en sesión de 29 de diciembre de 2022.
8. Que, con base en tales resultados, y de conformidad con el compromiso del Gobierno de
promover una migración ordenada y segura que impulse el desarrollo económico y social del país;
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que asegure la debida atención y respeto de las comunidades locales, y; que contribuya al resguardo
del orden público y la seguridad, mediante el presente acto corresponde aprobar la Política Nacional
de Migración y Extranjería.
Decreto:
Artículo primero: Establézcase la Política Nacional de Migración y Extranjería, cuyo texto es
el siguiente:
I. Introducción
La Política Nacional de Migración y Extranjería (PNME) establece por primera vez en Chile una
mirada explícita y de largo plazo sobre lo que queremos como Estado en relación a la migración. Se
funda en un enfoque responsable, asentado en los Derechos Humanos, ofrece mecanismos ecaces
para favorecer la inclusión de las personas que residen en nuestro país y establece políticas claras para
el control de las fronteras.
Chile reconoce y valora el aporte histórico que ha tenido la migración en la formación y el
desarrollo del país. Debemos seguir siendo un país receptivo con las personas migrantes, cuidando
nuestra cultura de acogida. En el escenario actual, y manteniendo el objeto de contribuir a la buena
gobernanza de las migraciones, la gestión migratoria se orientará en dos sentidos claros. Uno, relativo
al aspecto interno, de gestión administrativa y documentación de la población extranjera como factor
para garantizar la regularidad de las personas. El otro, de gestión de las fronteras para la regulación y
orden de los ujos migratorios emergentes a n de enfrentar la presión que recibe nuestro país, en el
contexto de la mayor crisis migratoria que ha vivido la región.
En el ámbito interno, el objetivo será normalizar el funcionamiento del Servicio Nacional de
Migraciones, a través de la agilización de los trámites de residencia que necesitan realizar las personas
extranjeras en el país. Los tiempos de respuesta son esenciales para el normal desarrollo de la vida
de las personas migrantes y de sus entornos familiares, laborales y sociales. Cuando asumió nuestro
gobierno se encontraban pendientes de resolver más de 500.000 solicitudes. En el primer año de
administración, resolvimos 250.000 residencias temporales y 93.000 residencias denitivas, de las
cuales la gran mayoría de ellas se correspondía con las pendientes de años anteriores. En concreto,
en 2022 resolvimos un volumen 2,7 veces superior de residencias temporales y casi 5 veces superior
en residencias denitivas, respecto del año anterior. Así mismo, si en 2021 el tiempo promedio de
tramitación de una residencia denitiva era de 345 días, el 2022 fue de 173. En cuanto a las residencias
temporales, en 2021 el tiempo de tramitación era de 156 días lo que se redujo a 73 en 2022. Vale decir,
se ha duplicado el ritmo de tramitación en un año, lo que implica un avance sustantivo en la promoción
de la regularidad migratoria.
En paralelo, se realizará un proceso de empadronamiento biométrico de las personas en situación
irregular orientado a revisar su identidad y antecedentes penales. En función del resultado de este proceso,
se estudiarán las decisiones que se tomen respecto de las personas en situación migratoria irregular. El
compromiso del gobierno es revisar en detalle y caso a caso la situación de las personas para denir
las vías que existen para resolver su situación. Dentro de dichas deniciones, la PNME buscará dar
mayor ecacia a la aplicación de sanciones, especialmente la de expulsión, con énfasis en aquellas
personas que tengan antecedentes penales y quienes no tengan posibilidades reales de integración. Así
también, la ley establece la facultad de documentar a parte de las personas que actualmente residen en
forma irregular y que carecen de antecedentes penales, con los requisitos y criterios que se denen en
esta Política, de manera de facilitar su debida inclusión en la comunidad nacional.
En lo relativo a la gestión de los nuevos ujos migratorios hacia el país, se procurarán mecanismos
de gestión fronteriza para contenerlos, mientras se aborda la situación de indocumentación de parte de
la población migrante que ya se encuentra en Chile y se resuelven las brechas de inserción laboral que
muchas de ellas enfrentan. Se reforzarán las acciones para desincentivar la migración irregular mediante
el fortalecimiento del control fronterizo y el combate decidido en contra de bandas, organizaciones y
personas que cometen los delitos de tráco ilícito de migrantes y trata de personas, o los incentiven.
Ello en base a un refuerzo de las medidas en torno a la nueva normativa sobre infraestructura crítica.
En relación con esto último, en el primer cuatrimestre de 2023 se han reducido en un 36% las
denuncias por ingreso irregular a nivel nacional, y en un 56% las personas sorprendidas ingresando
irregularmente al territorio nacional, en relación al mismo período de 2022. Hoy el país tiene más y
mejor control de la frontera y así los datos lo muestran.
En esta línea, también se buscará fortalecer la aplicación del mecanismo de reconducción
mediante una mejor coordinación con nuestros países vecinos, sin cuya colaboración la aplicación
de esta herramienta difícilmente podrá conseguir los efectos para los cuales fue creada. A su vez, la
autorización de los nuevos permisos de residencia solicitados desde el exterior, se restringirán en
cuanto a las oportunidades laborales, privilegiando aquellos permisos de residencia que se relacionen
con el cumplimiento de contratos u ofertas de trabajo para ocupaciones de difícil cobertura, vínculos
de familia, inversionistas y otros previstos en la reglamentación de la nueva ley de Migración y
Extranjería. En materia de visados consulares previos, esta Política no contempla la revisión de esta

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