Decreto núm. 4236 EXENTO, publicado el 27 de Diciembre de 2022. FIJA VIGENCIA DE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA TEMPORAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA VIGENCIA DE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA TEMPORAL
Núm. 4.236 exento.- Santiago, 2 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo Nº 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo Nº 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, de conformidad con el artículo 72 de la ley Nº 21.325, corresponde a un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", fijar la vigencia específica para cada subcategoría migratoria de residencia temporal.
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- Que, mediante el decreto Nº 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.
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- Que, mediante el decreto Nº 177, de 10 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se establecen las subcategorías migratorias de residencia temporal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de la ley Nº 21.325, siendo procedente la dictación del decreto que fije la vigencia específica para cada subcategoría migratoria de residencia temporal y sus respectivas prórrogas.
Decreto:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Nº 21.325, el presente decreto supremo tiene por finalidad fijar la vigencia...
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