Decreto número 181, de 2022.- Modifica decreto N°167, de 2016, que reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria - 21 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913040719

Decreto número 181, de 2022.- Modifica decreto N°167, de 2016, que reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria

Fecha de publicación21 Octubre 2022
Número de registroCVE-2204105
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.382
CVE 2204105 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.382 | Viernes 21 de Octubre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2204105
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA DECRETO N°167, DE 2016, QUE REGLAMENTA LA FORMA Y
CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA
CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN
LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Santiago, 16 de agosto de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 181.
Vistos:
1) Lo dispuesto en los artículos 24, 326, y 35, de la Constitución Política de la
República;
2) El decreto ley 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel);
3) La ley N°18.168 General de Telecomunicaciones, modificada por la ley N°20.808;
4) El decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
que aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones;
5) La ley N°21.442 que aprueba nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria;
6) El decreto supremo N°167 de 2016 de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo que reglamenta la forma y condiciones para
garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en
loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria, y sus modificaciones posteriores;
7) El decreto supremo N°177 de 2019 de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo que modifica el decreto N°167 de 2016
indicado en el visto N°6 en el sentido de modificar el inciso cuarto de su artículo 9°;
8) El decreto supremo N°47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija
modificaciones posteriores;
9) La resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;
Considerando:
1) Que, conforme al artículo 7 quáter, inciso primero, de la ley N°18.168 General de
Telecomunicaciones, los titulares de los proyectos inmobiliarios que indicados en el artículo 7 ter
de la referida ley, deberán inscribirlos en un registro público y electrónico que será
implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
2) Que, el citado artículo 7 quáter, en su inciso segundo, dispone que la forma de
inscripción de los proyectos en dicho registro serán regulados por un reglamento dictado por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con la concurrencia del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo. Este reglamento se encuentra establecido en el decreto supremo N° 167, de 2016,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3) Que, de conformidad con el artículo 9° del decreto supremo N° 167 de 2016, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, antes referido, la inscripción de un proyecto
inmobiliario en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (RPI) requiere que el titular del proyecto
formule una solicitud de inscripción de este.
4) Que, según el actual inciso cuarto del artículo 9° precedentemente mencionado, el titular
del proyecto inmobiliario dispone de un plazo fatal e improrrogable de 90 días hábiles, contado
desde la emisión del permiso de edificación o loteo, para la incorporación de una copia del

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