Decreto número 166, de 2022.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar, y aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 7 - 7 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924207132

Decreto número 166, de 2022.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar, y aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 7

Fecha de publicación07 Marzo 2023
Número de registroCVE-2280662
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.495
CVE 2280662 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.495 | Martes 7 de Marzo de 2023 | Página 1 de 29
Normas Particulares
CVE 2280662
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO -
VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR” Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 7
Núm. 166.- Santiago, 5 de octubre de 2022.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP N° 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato
de concesión para la ejecución, conservación, y explotación de la obra pública fiscal denominada
“Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar”.
- El documento “Protocolo de Acuerdos y Autorización de Ingreso a Terreno”, de fecha 14
de mayo de 2001.
- La sentencia dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, con fecha 2 de
mayo de 2017, en autos caratulados “Handels Und Finanz A.G. Chile S.A. con Ministerio de
Obras Públicas”, rol C-26.219-2014.
- La sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 4 de
abril de 2019, en autos caratulados “Handels Und Finanz A.G. Chile S.A. con Ministerio de
Obras Públicas”, N° de Ingreso Corte 5.257-2018.
- La carta D/GOP/CA/19/AE3482-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 13 de septiembre de 2019,
de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio ord. N° 051/1243, de fecha 4 de mayo de 2021, de la Jefa de la División de
Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- El oficio ord. N° 6486, de fecha 4 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGC (exenta) N° 21, de fecha 10 de mayo de 2021.
- El decreto supremo MOP N° 91, de fecha 26 de mayo de 2021.
- El oficio ord. N° 7273, de fecha 14 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
- El memorándum N° 61, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de
Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas.
- El oficio ord. N° 8176, de fecha 29 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.
- La carta D/GOP/CA/22/AH3184-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 31 de agosto de 2022, de la
Sociedad Concesionaria.
- El oficio ord. N° 8189, de fecha 2 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.495 Martes 7 de Marzo de 2023 Página 2 de 29
CVE 2280662 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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- El oficio ord. N° (E) N° 101, de fecha 2 de septiembre de 2022, de la Jefa de la División
de Operaciones.
- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato,
podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios
contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de
perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la
concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de
la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2° Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas
agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras
Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las
obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la
determinación sobre la indemnización.
3° Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la
fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada
en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y
atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997,
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos
de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación,
respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección
General de Obras Públicas tenía a su cargo.
4° Que, en el contexto de la ejecución de las obras del contrato de concesión de la obra
pública fiscal denominada “Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar”, en
adelante el “contrato de concesión”, con fecha 14 de mayo de 2001, un representante de Handels
Und Finanz A.G. Chile S.A., y los entonces Inspector Fiscal del contrato de concesión y Director
General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, suscribieron el documento
denominado “Protocolo de Acuerdos y Autorización de Ingreso a Terreno” -en adelante de
manera indistinta el “protocolo”-. Dicho instrumento fue protocolizado con fecha 15 de mayo de
2001, al final de los Registros de Instrumentos Públicos de la Séptima Notaría de Santiago, de
don Arturo Carvajal Escobar, bajo el N° 74.
5° Que, en lo que interesa para el presente acto administrativo, la cláusula sexta del citado
protocolo dispone lo siguiente:
“Sexto: El Ministerio de Obras Públicas habilitará un cuello pavimentado en el KM. 53.530,
que contará con pistas de aceleración y frenado, con el objeto de dar accesibilidad a las parcelas
N° 1 a la N° 18 y N° 43 a la N° 46, en el sector Poniente del Fundo San José.”.
6° Que atendido lo anterior, y según consta en los planos de construcción del proyecto vial
de los sectores i) y ii) de la Ruta 68, aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio ord. N°
4782/03, de 23 de junio de 2003, se incorporó un acceso tipo cuello simple en el Km. 53.530 de
la ruta, pero sin considerar pistas de aceleración y frenado.
7° Que en noviembre del año 2014, Handels Und Finanz A.G. Chile S.A. solicitó
judicialmente el cumplimiento íntegro y forzoso del “Protocolo de Acuerdos y Autorización de
Ingreso a Terreno” por el Ministerio de Obras Públicas, indemnización de perjuicios y expresa
condena en costas.
8° Que por sentencia definitiva dictada con fecha 2 de mayo de 2017 por el Vigésimo
Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados “Handels Und Finanz A.G. Chile S.A.
con Ministerio de Obras Públicas”, rol C-26.219-2014, se acogió la demanda de cumplimiento
del contrato correspondiente al “Protocolo de Acuerdos y Autorización de Ingreso a Terreno, de
Handels Und Finanz A.G. Chile S.A. y Ministerio de Obras Públicas”, condenándose al
Ministerio de Obras Públicas a “cumplir íntegramente las obligaciones de su cargo emanadas de
dicho instrumento, específicamente su cláusula sexta, en razón de la cual el Ministerio de Obras
Públicas deberá habilitar un cuello pavimentado en el km. 53.530, que contará con pistas de

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