Decreto número 148, de 2022.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto El Loa de Calama y aprueba Convenio Ad - Referéndum Nº 1 - 28 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916959455

Decreto número 148, de 2022.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto El Loa de Calama y aprueba Convenio Ad - Referéndum Nº 1

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2241497
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.437
CVE 2241497 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.437 | Miércoles 28 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 16
Normas Particulares
CVE 2241497
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA” Y
APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
Núm. 148.- Santiago, 8 de septiembre de 2022.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de
1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
particular su artículo 19º y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, en especial su artículo 69º y sus modificaciones.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 21 de enero de 2011, que adjudicó el contrato de
concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal
denominada “Aeropuerto El Loa de Calama”.
- El decreto supremo MOP Nº 2, de fecha 21 de enero de 2019.
- El Memorándum Nº 131, de fecha 26 de julio de 2021, del Jefe de la División de
Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC Nº 0065, de fecha 28 de julio de 2021.
- El oficio Of. (O) DGC Nº 0952, de fecha 10 de septiembre de 2021, de la Directora
General de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Of. (O) Nº 14/1/7181, de fecha 14 de septiembre de 2021, del Director General
de Aeronáutica Civil.
- La resolución DGC Nº 122, de fecha 14 de diciembre de 2021.
- El oficio Ord. IFE. CJC Nº 308/2021, de fecha 28 de diciembre de 2021, del Inspector
Fiscal.
- La carta GERCACSA Nº 441/2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Sociedad
Concesionaria.
- El oficio Ord. IFE. CJC Nº 312/2021, de fecha 31 de diciembre de 2021, del Inspector
Fiscal.
- El oficio Ord. (E) Nº 001, de fecha 4 de enero de 2022, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022.
- El oficio Ord. IFE. CJC Nº 043/2022, de fecha 24 de febrero de 2022, del Inspector Fiscal
(S). - La carta CACSA Nº 067/2022, de fecha 7 de marzo de 2022, de la Sociedad
Concesionaria.
- El oficio Ord. IFE. CJC. Nº 065/2022, de fecha 17 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.437 Miércoles 28 de Diciembre de 2022 Página 2 de 16
CVE 2241497 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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- El memorándum Nº 083, de fecha 15 de junio de 2022, de la Jefa de la División de
Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas.
- El oficio Ord. Nº 700, de fecha 22 de julio de 2022, del Director General de Concesiones
de Obras Públicas (S).
- El oficio Of. (O) Nº 14/1/8164, de fecha 29 de julio de 2022, del Director General de
Aeronáutica Civil.
- El oficio Ord. IFE. CJC. Nº 247/2022, de fecha 2 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.
- La carta GERCACSA Nº 513/2022, de fecha 2 de agosto de 2022, de la Sociedad
Concesionaria.
- El oficio Ord. IFE. CJC Nº 248/2022, de fecha 2 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. (E) Nº 89, de fecha 3 de agosto de 2022, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se
perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados.
2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas
agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras
Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las
obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la
determinación sobre la indemnización.
3º Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017,
desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias,
funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a
través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850,
de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones
de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los
contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y
explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley,
tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
4º Que, según lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, la concesión se
extinguiría al mes “m” en que se cumpliera la relación VPIm > ITC.
5º Que, mediante decreto supremo MOP Nº 2, de fecha 21 de enero de 2019, el MOP
modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública
fiscal denominada “Aeropuerto El Loa de Calama” en el sentido que, en lo principal, se prorrogó
el plazo de la concesión hasta el 31 de marzo de 2022.
6º Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal,
con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto El
Loa de Calama, cuyas Bases de Licitación se aprobaron mediante resolución DGC Nº 65, de
fecha 28 de julio de 2021.
7º Que, mediante memorándum Nº 131, de fecha 26 de julio de 2021, el Jefe de la División
de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones
de Obras Públicas que las fechas para el acto de Recepción de Ofertas y para el acto de Apertura
de Ofertas Económicas del Aeropuerto El Loa de Calama se encontraban programadas para los
días 30 de diciembre de 2021 y 27 de enero de 2022, respectivamente, solicitando que pudieran
tomarse las medidas necesarias para que no exista solución de continuidad entre el contrato
vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión que se encuentra actualmente en etapa de
licitación. Posteriormente, mediante resolución DGC Nº 122, de fecha 14 de diciembre de 2021,
se aprobó la Circular Aclaratoria Nº 2, mediante la cual se modificaron las fechas para el acto de

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