Decreto número 14, de 2022.- Aprueba Convenio Ad-Referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales - 12 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903501192

Decreto número 14, de 2022.- Aprueba Convenio Ad-Referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales

Número de registroCVE-2125673
Fecha de publicación12 Mayo 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.251
CVE 2125673 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.251 | Jueves 12 de Mayo de 2022 | Página 1 de 33
Normas Particulares
CVE 2125673
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN AMÉRICO
VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES”
Núm. 14.- Santiago, 31 de enero de 2022.
Vistos:
• El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de
1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
• El Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones, en especial su artículo 19º.
• El Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
• El Decreto Supremo MOP N° 133, de fecha 31 de enero de 2014, que adjudicó el contrato
de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal
denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales”.
• La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
• El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
• La Resolución DGOP (Exenta) N° 1.417, de fecha 30 de abril de 2018.
• La Resolución DGC (Exenta) N° 0696, de fecha 11 de marzo de 2019.
• La Resolución DGC (Exenta) N° 1.109, de fecha 10 de abril de 2019.
• El Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019.
• La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras N° 3, folio N° 106, de fecha 25 de
noviembre de 2019.
• La recomendación del Panel Técnico de Concesiones, de fecha 5 de noviembre de 2021,
respecto a la Discrepancia singularizada bajo el rol D06-2021-10.
• La Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el
Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, podrá modificar las características de las
obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares
técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público
debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al
concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal
concepto.
2º El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que
el Director General de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por
razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en
su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras
Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las
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características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente,
aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017,
desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias,
funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a
través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850
de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones
de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los
contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y
explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la
Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
4º Que acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 1417 de fecha
30 de abril de 2018, Resolución DGC (Exenta) N° 0696 de fecha 11 de marzo de 2019, y
Resolución DGC (Exenta) N° 1109 de fecha 10 de abril de 2019, todas ellas sancionadas
mediante Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019, se modificaron, por
razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de
concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo
Av. El Salto - Príncipe de Gales”, en adelante el “contrato de concesión”, con el objeto de
disponer:
a) El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva conjuntamente denominados como
“PID Prioritarios”, compuestos por los proyectos: (i) “Modificación empalme con concesión
Américo Vespucio Oriente, Tramo Príncipe de Gales - Los Presidentes”; (ii) “Ampliación de
ramal de salida a la Ciudad Empresarial de Huechuraba”; (iii) “Salida a Av. Escrivá de
Balaguer”; (iv) “Salida de P. Kennedy (desde el poniente al sur), bajo calle Cerro Colorado”; (v)
“Salida Presidente Riesco”; y (vi) “Mejoramiento gálibo Paso Superior Apoquindo”.
b) El desarrollo del denominado “Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación
Social”.
c) El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Túnel Híbrido”
y “PID Ampliación plataforma futuros empalmes con Costanera Norte”.
d) La ejecución, conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras
denominadas “Ampliación de ramal de salida a la Ciudad Empresarial de Huechuraba”; “Salida a
Av. Escrivá de Balaguer”; “Salida Presidente Riesco”; y “Ampliación plataforma futuros
empalmes con Costanera Norte”.
e) La ejecución, conservación, mantenimiento, operación y explotación de la obra
denominada “Obra Conexión AVO I - AVO II” o de la obra denominada “Túnel Híbrido”.
Lo anterior, sujeto a las condiciones suspensivas reguladas en el citado Decreto Supremo
MOP N° 78 de 2019, a partir de las cuales se determinaría cuál de las dos obras antes señaladas
deberá ejecutar la Sociedad Concesionaria.
f) La suspensión, hasta el día 20 de abril de 2019, del plazo máximo para el cumplimiento
del hito del 15% de las obras y de la ejecución de las obras en el eje troncal entre el Dm. 5.564 y
el fin de la obra (Dm. 8.278).
g) Un aumento de 10 meses en el plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio
Provisoria de las obras, y la modificación de los plazos máximos para la obtención de los
porcentajes mínimos de avance de las obras.
h) La modificación de los plazos para la entrega, por parte del MOP a la Sociedad
Concesionaria, del 80% y del 100% de los terrenos necesarios para ejecutar las obras, y de la
infraestructura preexistente correspondiente a los estacionamientos subterráneos contiguos a la
estación de metro Escuela Militar.
i) La modificación de lo establecido en el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación en
relación a las condiciones de borde para la programación de las obras del Sector 2, “Puente
Centenario - Av. Príncipe de Gales”.
5º Que conformidad con la regulación establecida en el N° 9 del Decreto Supremo MOP
N° 78, de fecha 26 de julio de 2019, mediante anotación en el Libro de Obras N° 3, folio N° 106,
de fecha 25 de noviembre de 2019, el Inspector Fiscal dejó constancia que, dado el cumplimiento
de las condiciones establecidas en el citado Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria se
encuentra obligada a ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada “Túnel
Híbrido” señalada en el literal e) del numeral 1.5 anterior.
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En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el N° 12 del Decreto
Supremo MOP N° 78 de 2019, a partir de dicha fecha se eliminó, para todos los efectos legales y
contractuales a los que hubiere lugar, la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar,
conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada “Obra Conexión AVO I - AVO II”
señalada en el literal e) del numeral 1.5 anterior.
6º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de
concesión dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 1417 de fecha 30 de abril de
2018, Resolución DGC (Exenta) N° 0696 de fecha 11 de marzo de 2019, y Resolución DGC
(Exenta) N° 1109 de fecha 10 de abril de 2019, todas ellas sancionadas mediante Decreto
Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019, involucran para la Sociedad Concesionaria
nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el
artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas,
debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
7º Que en marco del proceso de elaboración del convenio respectivo, la Sociedad
Concesionaria solicitó al Panel Técnico de Concesiones su pronunciamiento respecto a la
discrepancia surgida entre la Sociedad Concesionaria y el MOP respecto a ciertos aspectos
propuestos por este último para la implementación de las modalidades de compensación
previstas en el segundo párrafo del N° 26 del Decreto Supremo MOP N° 78 de 2019 para
compensar las nuevas inversiones y mayores gastos y costos derivados de las modificaciones
referidas en el considerando 6º precedente. Dicha Discrepancia fue singularizada bajo el rol
D06-2021-10.
8º Que en el marco de sus atribuciones, con fecha 5 de noviembre de 2021, el Panel Técnico
de Concesiones emitió su recomendación para la Discrepancia D06-2021-10, recomendando
incorporar en el respectivo convenio los siguientes conceptos: (i) que el porcentaje de alza
aplicado a las tarifas máximas debe ser tal que, cumpliendo los requisitos del artículo 19 inciso
7º de la Ley de Concesiones, éste se mantenga durante toda la vigencia del contrato de
concesión; y (ii) que el derecho de la Sociedad Concesionaria para efectuar gestión tarifaria debe
ser preservado, y por tanto, la distribución de los ingresos entre la respectiva Cuenta de
contabilización de los ingresos adicionales y la que contabiliza el VPI debe ser realizada sobre la
base de tarifas efectivas y no máximas.
9º Que teniendo presente lo señalado en los considerandos precedentes, con fecha 22 de
diciembre de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de
concesión, que establece las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por
concepto de las modificaciones señaladas en el considerando 6º del presente acto administrativo.
10º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del
presente Decreto Supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato
de concesión, de fecha 22 de diciembre de 2021.
Decreto:
1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión de la obra
pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe
de Gales”, de fecha 22 de diciembre de 2021, celebrado entre la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Marcela Hernández
Meza, y “Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A.”, debidamente representada por don
Luis Manuel Eusebio Iñigo y por don Carlos Antonio Kattan Said, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL
DENOMINADA "CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE,
TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES"
En Santiago de Chile, a 22 días del mes de diciembre de 2021, entre la DIRECCIÓN
GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora
General, Sra. Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced
N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el “MOP”; y “SOCIEDAD CONCESIONARIA
VESPUCIO ORIENTE S.A.”, sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada
“CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE
GALES”, Rut N° 76.376.061-8, representada por don Luis Manuel Eusebio Iñigo, Cédula de
Identidad N° 14.527.678-0, y por don Carlos Antonio Kattan Said, Cédula de Identidad
6.379.639-5, todos domiciliados para estos efectos en Av. Américo Vespucio Sur N° 100,
piso 16, comuna de Las Condes, en adelante la “Sociedad Concesionaria”, se ha pactado el

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