Decreto número 130, de 2023.- Aprueba Convenio Ad-Referéndum Nº 4 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78 - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 952213790

Decreto número 130, de 2023.- Aprueba Convenio Ad-Referéndum Nº 4 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78

Número de registroCVE-2404849
Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.701
CVE 2404849 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.701 | Miércoles 15 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 9
Normas Particulares
CVE 2404849
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO
NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78"
Núm. 130.- Santiago, 25 de julio de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 71º.
- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 493, de 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de
concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada
"Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El decreto supremo MOP Nº 149, de fecha 27 de diciembre de 2019.
- El decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 15 de diciembre de 2022.
- El oficio Ord. Nº 13215/2023, de fecha 24 de abril de 2023, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que de conformidad al artículo 2º de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio
de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL
MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que
desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de
Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del
Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por
tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías
y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los
contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras
Públicas a su cargo.
2º Que el inciso tercero del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, previo
a su modificación por la ley 20.410, dispone que las bases de licitación establecerán la forma y el
plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de
reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo
hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez.
3º Que el artículo 1º transitorio de la ley 20.410 dispone que aquellas sociedades
concesionarias que no solicitaren acogerse a la aplicación de las normas de dicha ley, como

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