Decreto número 13, de 2024.- Autoriza circulación de vehículos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en días sábado en la tarde, domingo y festivos, y excluye de la obligación de uso del disco fiscal - 4 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1029478802

Decreto número 13, de 2024.- Autoriza circulación de vehículos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en días sábado en la tarde, domingo y festivos, y excluye de la obligación de uso del disco fiscal

Número de registroCVE-2474107
Fecha de publicación04 Abril 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.817
CVE 2474107 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.817 | Jueves 4 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2474107
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS SANITARIOS, EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y
FESTIVOS, Y EXCLUYE DE LA OBLIGACIÓN DE USO DEL DISCO FISCAL EN LOS
VEHÍCULOS QUE INDICA
Núm. 13.- Santiago, 17 de enero de 2024.
Vistos:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, del Ministerio del Interior,
de 1974 y sus modificaciones; el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de
ley N° 2.016, de 1960; el dictamen N° 35.593, de la Contraloría General de la República, del 8
de noviembre de 1995, sobre uso y circulación de vehículos fiscales; la resolución N° 7, de la
Contraloría General de la República, del 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención
del trámite de toma de razón; el decreto supremo N° 19, del 22 de enero de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones; la ley N° 18.902, de 1990, que crea la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, y la resolución exenta SISS N° 716, del 12 de abril de
2023, que adjudica licitación pública denominada "Adquisición de vehículos para oficinas
regionales".
Considerando:
1.- Que a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en virtud de su ley orgánica N°
18.902, de 1990, y la ley N° 20.998, de 2017, se le otorgaron facultades de fiscalización de los
servicios sanitarios urbanos y rurales, respectivamente.
2.- Que la SISS cuenta con oficinas en todas las regiones del país para atender a los usuarios
de los servicios de agua potable y alcantarillado, como también, para la fiscalización de sus
prestadores y de los establecimientos industriales que generan riles.
3.- Que el decreto ley N° 799, de 1974, fija las normas que regulan el uso y circulación de
vehículos fiscales. En concreto, su artículo 1° exige una autorización para la circulación de estos
vehículos que correspondan a reparticiones que, por la naturaleza de sus funciones que
desempeñan, deban mantenerlos en circulación durante los sábado en la tarde, domingo o
festivos. La autorización respectiva deberá hacerse mediante decreto supremo fundado del
Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual están asignados dichos vehículos, el
que deberá ser firmado, además, por el Ministerio del Interior.
4.- Que, asimismo, el artículo 3°, del decreto ley citado, establece la obligación de llevar un
disco distintivo para todo vehículo de las entidades u organismos públicos, conforme a las
condiciones que se indican.
5.- Que el vehículo Station Wagon, marca Chery, modelo Tiggo 7 GLX CVT PRO 1.5,
color Blanco Metalizado, del año 2023, patente única SWSZ.34-7, motor N°
SQRE4T15CAPNF02164, chasis N° LVVDB21B8PD037023, fue adquirido por la SISS para
realizar labores de fiscalización en la Región de Los Ríos.
6.- Que dichas labores de fiscalización se realizan en las respectivas regiones de manera
programada, imprevistamente o producto de emergencias por lo que se hace necesario la
autorización necesaria referida en el considerando tercero.
7.- Que, por motivos de seguridad del vehículo y de los fiscalizadores de la SISS, de la
Región de Los Ríos, se hace del todo prudente y necesario que el vehículo individualizado en el

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