Decreto número 124, de 2023.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno, y aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 5 - 11 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 971731396

Decreto número 124, de 2023.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno, y aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 5

Número de registroCVE-2417390
Fecha de publicación11 Diciembre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.722
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Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.722 | Lunes 11 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 50
Normas Particulares
CVE 2417390
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL
RUTA 5 TRAMO TEMUCO – RÍO BUENO”, Y APRUEBA CONVENIO AD –
REFERÉNDUM Nº 5
Núm. 124.- Santiago, 13 de julio de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 758, de fecha 14 de agosto de 1997, que adjudicó el contrato
de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales
comprendidas entre los Km. 718,30 y 890,00, de la Ruta 5 Sur, denominadas “Concesión
Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno”.
- El oficio Ord. Nº 051/34, de fecha 29 de marzo de 2017, del Jefe de la División de
Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
- El decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 13 de febrero de 2018.
- El decreto supremo MOP Nº 166, de fecha 31 de diciembre de 2020.
- La carta IF 25 - 2021, de fecha 14 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 051/3844, de fecha 15 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División
de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- La carta IF 27 - 2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta IF 30 - 2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 2.131/EXPL. TE-RB/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, del Inspector
Fiscal.
- La carta IF 26 – 2022, de fecha 23 de agosto de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. (E) Nº 1076, de fecha 23 de noviembre de 2022, del Director General de
Concesiones de Obras Públicas.
- La carta IF 34 - 2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El decreto supremo MOP Nº 217, de fecha 21 de diciembre de 2022.
- El Memorándum Nº 117, de fecha 23 de marzo de 2023, del Jefe de la División de
Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas.
- El oficio N° 705/2023, de fecha 23 de marzo de 2023, del Jefe de la División de
Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.722 Lunes 11 de Diciembre de 2023 Página 2 de 50
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- El oficio Ord. N° 2.572/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 4 de mayo de 2023, del Inspector
Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 17, de fecha 10 de mayo de 2023, de la Dirección Nacional de Apoyo a
las Operaciones Policiales.
- El oficio Ord. N° 2.673/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 19 de junio de 2023, del Inspector
Fiscal.
- El oficio Ord. N° 0041, de fecha 19 de junio de 2023, del Director General de Concesiones
de Obras Públicas.
- El oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector
Fiscal.
- La carta IF 12-2023, de fecha 20 de junio de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 2.677/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector
Fiscal.
- El oficio Ord. (E) Nº 080, de fecha 22 de junio de 2023, de la Jefa de la División de
Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 21.044, de 2017, desde
la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y
atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997,
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de
Obras Públicas y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos
de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación,
respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección
General de Obras Públicas tenía a su cargo.
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el
contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y
servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias
en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de
la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico
de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
3º Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas
agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del
Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la
modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté
pendiente la determinación sobre la indemnización.
4º Que con el objeto de otorgar un nivel de servicio y seguridad a los usuarios acorde al
desarrollo experimentado en el entorno de la concesión durante la vigencia de la misma, por
decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 13 de febrero de 2018, se modificaron las características
de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo que interesa para
efectos del presente acto administrativo, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de
ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras conjuntamente denominadas “Obras de
Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización”, “Obras Normativas” y “Obras de
Servicialidad”, singularizadas en las Tablas Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del citado decreto supremo.
5º Que, en dicho contexto, mediante carta IF 25 - 2021, de fecha 14 de octubre de 2021, y
en virtud de lo establecido en el Nº 6 del decreto supremo MOP Nº 20, de 2018, la Sociedad
Concesionaria informó al Inspector Fiscal que el proceso de licitación privada realizado fue
declarado desierto, debido a que la única oferta económica recibida superó el monto máximo
fijado para el proceso de licitación. Atendido lo anterior, y de conformidad con lo establecido en
el numeral 6.7.2 del decreto supremo MOP Nº 20, de 2018, la Sociedad Concesionaria desarrolló
un segundo proceso de licitación para la ejecución de dicho grupo de obras, pero con una
priorización de las mismas de conformidad con lo establecido en el citado numeral 6.7.2.
Dicho segundo proceso, de conformidad con lo informado por la Sociedad Concesionaria en
su carta IF 27 - 2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, resultó exitoso, dando origen al
contrato de construcción adjunto a la carta IF 30 - 2021, de fecha 30 de noviembre de 2021.
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6º Que, producto de la priorización efectuada, conforme lo señalado en el considerando
precedente, para el segundo proceso de licitación, cuatro obras que formaban parte de las obras
conjuntamente denominadas “Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere
actualización”, “Obras Normativas” y “Obras de Servicialidad” no quedaron contenidas en el
contrato de construcción a que hace referencia el párrafo segundo del considerando 5° anterior.
Dichas obras corresponden a las denominadas “Iluminación en Atraviesos y áreas de servicio”,
“Mejoramiento Saneamiento Sector CS Lanco Nor Poniente”, “Atravieso Collimallín” y
“Atravieso Collico”.
Se deja constancia que, según consta en el numeral v. del N° 1 del decreto supremo MOP
Nº 20, de 2018, las obras denominadas “Atravieso Collimallín” y “Atravieso Collico”, señaladas
en el párrafo precedente, se encontraban sujetas a hito de control para su ejecución, de
conformidad con lo señalado en el oficio Ord. Nº 051/34, de fecha 29 de marzo de 2017, del Jefe
de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social. Al
respecto, mediante oficio Ord. N° 051/3844, de fecha 15 de noviembre de 2021, la Jefa de la
División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social informó a
la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda que, en base a los antecedentes proporcionados en informe técnico de Evaluación
Social del PID Normativa y PID Servicialidad, Contrato de “Concesión Ruta 5, Tramo Temuco –
Río Bueno”, y a la revisión y análisis de dichos antecedentes, se resolvió recomendar la
ejecución de, entre otras, las obras denominadas “Atravieso Collimallín” y “Atravieso Collico”.
7º Que, en virtud de lo señalado en los párrafos precedentes, el MOP estimó de interés
público y urgencia disponer la ejecución de las cuatro obras indicadas en el considerando 6°
anterior, en adelante conjuntamente denominadas “Obras Normativas y de Servicialidad”, toda
vez que ellas son necesarias para brindar mejoras y proporcionar mayor seguridad a la
infraestructura vial, al tránsito vehicular y peatonal del contrato, para disminuir las tasas de
accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones en la vía expresa, y disminuir los
niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la
concesión. Las razones de urgencia se fundaron en la necesidad de iniciar, en el más breve plazo,
la construcción de las obras señaladas, considerando que éstas permitirán mejorar las medidas de
seguridad existentes en la ruta y, a su vez, contribuirán a la reactivación económica y del empleo
en la zona.
8º Que, por otra parte, atendida la solicitud de la comunidad aledaña al sector de Choroico
en la comuna de La Unión, Región de Los Ríos, y con el objeto de brindar una mejora en la
seguridad vial y conectividad del sector por medio de la implementación de una pasarela y
paraderos que permitan el cruce de forma segura y directa de la vía expresa, evitando maniobras
que ponen en constante peligro la vida de usuarios y vecinos y otorgándoles el resguardo
necesario, el MOP estimó de interés público y urgencia disponer el desarrollo del proyecto de
ingeniería denominado “PID Pasarela Choroico” y la ejecución de las obras que deriven de él,
considerando la necesidad de contar a la brevedad con una solución real para la problemática de
dicho sector, asociados principalmente a la seguridad vial.
Se deja constancia que mediante oficio N° 705/2023, de fecha 23 de marzo de 2023, el Jefe
de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
envió a la Jefa del Subdepartamento de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda el resultado del proyecto de concesión denominado
“Pasarela Peatonal Choroico”, que recomienda la etapa de ejecución de las obras propuestas
dado que el proyecto es conveniente para la sociedad y contribuye al bienestar social.
9º Que, en otro orden de consideraciones, según consta en el oficio Ord. Nº 2.131/EXPL.
TE-RB/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal, en reunión convocada por la
Delegada Presidencial de la Región de Los Ríos, efectuada el día 12 de agosto de 2022, se
solicitó, por razones de seguridad pública de la concesión, agilizar las gestiones para llevar a
cabo la instalación de un sistema de cámaras de videovigilancia en algunos puntos de la ruta
concesionada, consensuándose un total de 36 puntos de cámaras de CCTV 1, cuyas ubicaciones
se detallaron en la Minuta N° 221/2022, adjunta al citado oficio. Para efectos de lo anterior, en el
referido oficio Ord. Nº 2.131/EXPL. TE-RB/2022, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad
Concesionaria una propuesta técnica y económica para llevar a cabo dicho proyecto de seguridad
vial, en adelante denominado “CCTV Etapa 1”, la cual fue enviada por la Sociedad
Concesionaria mediante carta IF 26 – 2022, de fecha 23 de agosto de 2022.
10º Que, el proyecto denominado “CCTV Etapa 1”, señalado en el considerando
precedente, consiste en: (a) la instalación de cámaras de seguridad en 36 puntos del contrato de
concesión; (b) la instalación de 37 cámaras de registro de placas patentes vehiculares en las vías
de pago de peajes de la concesión; y (c) la instalación y habilitación del equipamiento del centro

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