Decreto número 11T, de 2022.- Fija precios de nudo para suministros de electricidad - 9 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914011942

Decreto número 11T, de 2022.- Fija precios de nudo para suministros de electricidad

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2212811
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.396
CVE 2212811 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.396 | Miércoles 9 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 14
Normas Generales
CVE 2212811
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD
Núm. 11T.- Santiago, 31 de agosto de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el
decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de
Energía, en adelante la "Comisión"; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, ley General de Servicios
Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley "; en la ley N°
20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador
independiente del sistema eléctrico nacional; en la ley N° 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en el decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba
reglamento para medios de generación de pequeña escala; en el decreto supremo N° 62, de 2006,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de
transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de
Servicios Eléctricos; en el decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que
aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones; en la resolución
exenta N° 641, de 2016, de la Comisión, que establece plazos, requisitos y condiciones para la
fijación de precios de nudo de corto plazo, y sus modificaciones posteriores, en adelante e
indistintamente la "RE N° 641"; en el decreto supremo N° 11T, de 2016, del Ministerio de
Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que
se señalan efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, actualizado por
el decreto supremo N° 5T, de 2018, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el
"DS 11T/2016"; en la resolución exenta N° 778, de 2016, de la Comisión, que establece plazos,
requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, y sus modificaciones
posteriores, cuyo texto refundido fue fijado mediante resolución exenta N° 703, de 2018, del
mismo origen; en la resolución exenta N° 668, de 2017, de la Comisión, que tiene por
conformado, a partir de la fecha que indica, el sistema eléctrico nacional por interconexión del
sistema interconectado del norte grande con el sistema interconectado central, para todos los
efectos legales; en el decreto supremo N° 4T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija peajes
de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de
servicio público de distribución que señala, en adelante "DS 4T/2018"; en la resolución exenta
N° 786, de 2019, de la Comisión, que aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad
y Calidad de Servicio y aprueba texto refundido y sistematizado de dicha norma técnica, en
adelante "RE N° 786"; en la resolución exenta N° 198, de 2021, de la Comisión, que aprueba
Informe Técnico Definitivo "Determinación de los costos de inversión y costos fijos de
operación de la unidad de punta del SEN y de los SSMM", rectificada por la resolución exenta
N° 17, de 2022, de la Comisión; en la resolución exenta N° 54, de 2016, de la Comisión; en el
oficio CNE Of. Ord. N° 572, de fecha 31 de agosto de 2022, de la Comisión, que informa
resultado de la Licitación de Suministro a que se refiere el artículo 131° de la ley General de
Servicios Eléctricos; en la resolución exenta N° 633, de fecha 16 de agosto de 2022, de la
Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo, de julio de 2022, para la Fijación de Precios
de Nudo de Corto Plazo del Sistema Eléctrico Nacional, remitida a este Ministerio mediante
oficio CNE Of. Ord. N° 535/2022, de fecha 16 de agosto de 2022; en la resolución N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, y

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