Decreto número 11, de 2024.- Decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por aumento de virus respiratorios estacionales - 26 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028380341

Decreto número 11, de 2024.- Decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por aumento de virus respiratorios estacionales

Número de registroCVE-2472255
Fecha de publicación26 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.811
CVE 2472255 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.811 | Martes 26 de Marzo de 2024 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2472255
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS
QUE INDICA POR AUMENTO DE VIRUS RESPIRATORIOS ESTACIONALES
Núm. 11.- Santiago, 13 de marzo de 2024.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución
Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 67, y 155 y siguientes del Código Sanitario;
en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10 y 12, 49, 50, 57, 59, 68, 70, 106 y 107 del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469; en el
Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008, del
Ministerio de Relaciones Exteriores; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a la Subsecretaría de Salud Pública le corresponden las materias relativas a la
promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a
poblaciones o grupos de personas.
3. Que, en este contexto, esta Subsecretaría debe efectuar la vigilancia en salud pública y
evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete
mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación
de medidas de control.
4. Que, además, le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores,
elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la
población.
5. Que, por otro lado, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales le corresponde ejercer la
rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos
sus niveles.
6. Que, de esta forma, la Subsecretaría de Redes Asistenciales debe propender al desarrollo
de la Red Asistencial para la atención integral de las personas y la regulación de la prestación de
acciones de salud, fortaleciéndola en cuanto a equipamiento, infraestructura, personal, entre otros
aspectos.
7. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o
de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este
Ministerio puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su
enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
8. Que, como es de público conocimiento, con la llegada del otoño e invierno a nuestro país,
aumentan las enfermedades respiratorias asociadas a los virus circulantes. Los virus que
principalmente se identifican en este periodo son Influenza y Virus Respiratorio Sincicial (VRS),

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