Decreto número 11, de 2022.- Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley Nº 21.430 - 18 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918140549

Decreto número 11, de 2022.- Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley Nº 21.430

Fecha de publicación18 Enero 2023
Número de registroCVE-2254667
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.454
CVE 2254667 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.454 | Miércoles 18 de Enero de 2023 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2254667
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de la Niñez
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA
ADMINISTRATIVA DE DERECHOS PARA GARANTIZAR UN DEBIDO PROCESO Y
LA EFECTIVA CAUTELA DE ESTOS, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 60
DE LA LEY Nº 21.430
Núm. 11.- Santiago, 14 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 830, de 1990
del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención sobre los Derechos del
Niño; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de
ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con
fuerza de ley Nº 1 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695,
orgánica constitucional de municipalidades; en la ley Nº19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica
cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº15 de 2012 del Ministerio de Desarrollo
Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la Ley
Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la ley Nº 21.430, sobre
Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley Nº 21.302,
que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica
normas legales que indica; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez
y Adolescencia, tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce
pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos
que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los
Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
2. Que, el inciso quinto del artículo 2º de la ley Nº 21.430, dispone que corresponde a los
órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, garantizar el pleno
goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, en particular, señala su letra
f), "asegurar la vigencia efectiva de los derechos cuyo ejercicio se haya visto privado o limitado
por la falta o insuficiencia del desarrollo de los derechos y deberes que competen a los padres y/o
madres, las familias, los representantes legales o quienes los tengan a su cuidado y/o los órganos
del Estado."
3. Que, además, el inciso final del artículo referido en el numeral anterior, previene que "la
omisión en la observancia de los deberes que por esta ley corresponden a los órganos del Estado
habilita a toda persona a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el

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