Decreto número 11, de 2021.- Modifica decreto Nº 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de alturas de edificación para techumbres de establecimientos deportivos de características que se indican
Número de registro | CVE-1989971 |
Fecha de publicación | 09 Agosto 2021 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Número de Gaceta | 43.023 |
CVE 1989971 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.023 | Lunes 9 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1989971
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992,
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE
ALTURAS DE EDIFICACIÓN PARA TECHUMBRES DE ESTABLECIMIENTOS
DEPORTIVOS DE CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN
Santiago, 22 de abril de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 11.
Visto:
República de Chile; la ley Nº 16.391; el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, que aprueba nueva
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, en especial su artículo 105;
el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, que fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; y,
Considerando:
1. Que, el "Plan Estratégico Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025", del
Ministerio del Deporte, dictado por dicha Secretaría de Estado en cumplimiento de la "Política
Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025", aprobada mediante el decreto supremo Nº
31, de fecha 21 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de abril de
2017, incorpora dentro de sus Planes de Acción "La Planificación y desarrollo de infraestructura
y el equipamiento deportivo de Chile", que tiene como objetivos específicos promover el
desarrollo de una red de infraestructuras, recintos y espacios públicos deportivos, y
equipamientos perdurables en el tiempo, tanto en su gestión, financiamiento, operación, impactos
y beneficios sociales y ambientales; acordes y alineados con los principios de la actividad física y
el deporte de Chile, y los más altos estándares internacionales; y fomentar infraestructuras,
recintos y espacios públicos deportivos, y equipamientos de operación viable económica y
financieramente, que garanticen su permanencia en el tiempo con los mayores estándares de
calidad técnica y servicio.
2. Que, en cumplimiento de dichos objetivos específicos se llevaron a cabo diversas mesas
técnicas con representantes de diferentes instituciones e iniciativas, así como con actores
relevantes, como el Colegio de Arquitectos de Chile, la Asociación de Arquitectos Revisores
Independientes, la Corporación de los Juegos Panamericanos Santiago 2023, Estadio Seguro,
directores de Obras Municipales, encargados de Infraestructura del Ministerio del Deporte de
todas las regiones y del Instituto Nacional del Deporte, entre otros.
3. Que, como resultado de dichas mesas técnicas se elaboró, por parte de la División de
Infraestructura del Ministerio del Deporte, el documento denominado "Propuesta de
Modificación Título 4: De la Arquitectura / Capítulo 8 Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones OGUC", documento que fue puesto en conocimiento de la Subsecretaría de
Vivienda y Urbanismo mediante el oficio ordinario Nº 631 de la Subsecretaría del Deporte, de
fecha 18 de diciembre de 2020. El referido documento tuvo por objeto compilar las propuestas
presentadas con el objeto de modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
para efectos de adecuar los estándares asociados a los establecimientos deportivos a las nuevas
exigencias internacionales y, asimismo, proponer algunas excepciones a las normas actuales para
facilitar la adecuación a dichas exigencias, priorizándose en la presente modificación, la
excepción a la altura de las techumbres de los establecimientos deportivos, sin perjuicio del
trabajo que continúa desarrollándose con el propósito de abordar nuevas modificaciones que
permitan, paulatinamente, acoger estos nuevos estándares.
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