Decreto número 101, de 2022.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos y aprueba Convenio Ad - Referéndum Nº 9 - 14 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912552712

Decreto número 101, de 2022.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos y aprueba Convenio Ad - Referéndum Nº 9

Fecha de publicación14 Octubre 2022
Número de registroCVE-2199921
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.376
CVE 2199921 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.376 | Viernes 14 de Octubre de 2022 | Página 1 de 18
Normas Particulares
CVE 2199921
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO
SANTIAGO - LOS VILOS” Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 9
Núm. 101.- Santiago, 14 de junio de 2022.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato
de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales
comprendidas entre los Km. 10,86 y 229,10, de la Ruta 5 Norte, denominadas “Concesión Ruta 5
Tramo Santiago - Los Vilos”.
- El decreto supremo MOP Nº 96, de fecha 2 de septiembre de 2020.
- El oficio Ord. (E) Nº 175, de fecha 26 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Memorándum Nº 552, de fecha 30 de diciembre de 2021, del Jefe de la División de
Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas.
- El oficio Ord. Nº 50/394, de fecha 28 de enero de 2022, de la Jefa de la División de
Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- El oficio Ord. Nº 794/2022, de fecha 28 de enero de 2022, del Inspector Fiscal.
- La Carta GG Nº 86/2022, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 806/2022, de fecha 8 de febrero de 2022, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. (E) Nº 22, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Jefa de la División de
Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022.
- El oficio Ord. Nº 858/2022, de fecha 10 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
- La carta GG Nº 189/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta GG Nº 190/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 997/2022, de fecha 18 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 1035/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre la exención del trámite de toma de razón.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.376 Viernes 14 de Octubre de 2022 Página 2 de 18
CVE 2199921 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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Considerando:
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se
perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados.
2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas
agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras
Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las
obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la
determinación sobre la indemnización.
3º Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017,
desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias,
funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a
través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850
de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones
de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los
contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y
explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley,
tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
4º Que actualmente el contrato “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos”, cuenta con
un Sistema de Cobro Electrónico en modalidad Multi Lane Free Flow para su tramo urbano, un
Sistema en modalidad Multi Lane Free Flow más un Sistema de Cobro Manual para su Plaza de
Peaje Lampa y un Sistema de Cobro Manual para sus Plazas de Peaje Las Vegas y Pichidangui.
5º Que debido al creciente flujo vehicular y con el propósito de mantener el buen
funcionamiento de las obras, promover el desarrollo de la Regiones aledañas a la concesión y
elevar el estándar de servicio para sus usuarios, el MOP estimó de interés público y urgencia
implementar un sistema electrónico de cobro bajo la modalidad Stop & Go en la Plaza de Peaje
Las Vegas, que permitirá a los usuarios de la vía efectuar el pago del peaje en la Plaza de Peaje
Las Vegas utilizando el Televía o Tag o realizando el pago manual, dependiendo de si el
vehículo cuenta con contrato Televía vigente y habilitado. Lo anterior con el objeto de mejorar a
la brevedad los tiempos de desplazamiento vehicular en ese sector, considerando que la
identificación realizada a través del dispositivo TAG es mucho más rápida que el pago en
efectivo, optimizando la capacidad de atención de las vías de cobro. En virtud de lo anterior,
mediante resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, se modificaron las
características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que la Sociedad
Concesionaria deberá: i) desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID
Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas”; ii) ejecutar, suministrar,
implementar y habilitar las obras, equipamientos y sistemas derivadas del proyecto de ingeniería
definitiva señalado en el numeral i) anterior; y iii) conservar, mantener, operar y explotar las
obras, equipamientos y sistemas derivados del proyecto de ingeniería definitiva señalado en el
numeral i) anterior.
6º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de
concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022 y que serán sancionadas
mediante el presente decreto supremo, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores
gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a acordar con la Sociedad Concesionaria las
indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 11 de mayo de 2022, las
partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 9 del contrato de concesión.
7º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del
presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las
características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en la
resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 9 del
contrato de concesión, de fecha 11 de mayo de 2022.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del
contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago -

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