Decreto número 1, de 2022.- Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº 43, de 2012 - 18 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947795636

Decreto número 1, de 2022.- Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº 43, de 2012

Número de registroCVE-2391423
Fecha de publicación18 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.679
CVE 2391423 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.679 | Miércoles 18 de Octubre de 2023 | Página 1 de 13
Normas Generales
CVE 2391423
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE LUMINOSIDAD ARTIFICIAL GENERADA
POR ALUMBRADOS DE EXTERIORES, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN
DEL DECRETO SUPREMO Nº 43, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE
Núm. 1.- Santiago, 5 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República;
en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba
el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el decreto
supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión
para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº
686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución exenta
N° 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación
Ambiental, 2020 - 2021; en la resolución exenta N° 330, de fecha 16 de abril de 2019, del
Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a la revisión de la norma de emisión para la
regulación de la contaminación lumínica; en las resoluciones exentas N° 302, de fecha 14 de
abril de 2020, y N° 1.437, de fecha 22 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que amplían plazo para la elaboración del anteproyecto de la norma de emisión para
la regulación de la contaminación lumínica; en la resolución exenta Nº 238, de 30 de marzo de
2021, que aprueba anteproyecto de Norma de Emisión elaborado a partir de la revisión del
decreto supremo Nº43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de
Emisión para la regulación de la contaminación lumínica; en el Oficio Ord. N° 211350, de 26 de
abril de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, por el que se le solicita opinión del
Anteproyecto al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente; en el Acta de la cuarta
sesión ordinaria del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 22 de junio
de 2021; en el Acta de la cuarta sesión extraordinaria del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad, y, en el Acuerdo N° 38, ambos de fecha 17 de diciembre de 2021; en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención de trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que sustentan los contenidos de
este decreto que obran en el expediente público; y,
Considerando:
1.- Que, el artículo 198 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las
personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, consagra el
deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la
naturaleza. Además, indica que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de
determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
2.- Que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley
N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es el

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