Decreto número 1, de 2020.- Aprueba reglamento de control en línea de parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones de acuicultura - 5 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 854335004

Decreto número 1, de 2020.- Aprueba reglamento de control en línea de parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones de acuicultura

Número de registroCVE-1875464
Fecha de publicación05 Enero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.846
CVE 1875464 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.846 | Martes 5 de Enero de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1875464
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
APRUEBA REGLAMENTO DE CONTROL EN LÍNEA DE PARÁMETROS
AMBIENTALES DE LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA
Núm. 1.- Santiago, 6 de enero de 2020.
Visto:
El informe técnico (D.Ac.) Nº 1067 de 4 de diciembre de 2018, de la División de
Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la
modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430,
de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; la carta de la Comisión
Nacional de Acuicultura Nº 2, de 25 de enero de 2019.
Considerando:
Que conforme al artículo 87 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en visto, a
fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones
acuícolas, deberán estas disponer de una tecnología que registre y transmita al menos indicadores
de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y
turbidez, según lo establezca el reglamento.
Que, a fin de contar con los antecedentes requeridos para dictar el reglamento
individualizado precedentemente, se ejecutó el proyecto FIPA Nº 2016-68 denominado
"Evaluación y análisis de los requerimientos necesarios para la implementación de una red de
monitoreo para las Agrupaciones de Concesiones de Acuicultura", el que fue financiado por el
Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura.
Decreto:
Artículo único. Apruébase el reglamento de control en línea de parámetros ambientales de
las agrupaciones de concesiones de acuicultura:
REGLAMENTO DE CONTROL EN LÍNEA DE PARÁMETROS AMBIENTALES DE LAS
AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA
Artículo 1°. El presente reglamento establece los requisitos y condiciones del sistema de
monitoreo o control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones,
lo que comprenderá los componentes necesarios para la recopilación de las variables de interés,
la recepción y transmisión de dichas variables, el almacenamiento y procesamiento de la
información.
Las obligaciones del presente reglamento deberán ser cumplidas por los titulares de las
concesiones integrantes de las agrupaciones establecidas en virtud del artículo 2º Nº 52 de la ley.
Artículo 2°. Para efectos del presente reglamento se dará a las palabras que se indican el
sentido que en cada caso se señala:

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