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Decreto núm. 99, publicado el 02 de Marzo de 2018. ADECÚA PLAN DE ACCIÓN DE LA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO LAGO RANCO - FUTRONO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ADECÚA PLAN DE ACCIÓN DE LA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO LAGO RANCO - FUTRONO

Núm. 99.- Santiago, 23 de febrero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria N° 17, de 31 de enero de 2017; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el decreto exento N° 57, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, declaró como Zona de Interés Turístico el área denominada Lago Ranco - Futrono.

  2. - Que, el decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zona de Interés Turístico, establece en su artículo tercero transitorio que durante el primer año de vigencia del señalado reglamento, el Comité de Ministros del Turismo deberá pronunciarse respecto del Plan de Acción de las zonas de interés turístico declaradas bajo el procedimiento establecido en el decreto N° 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, hoy derogado.

  3. - Que, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, presentó una solicitud para actualizar el Plan de Acción para la ZOIT "Lago Ranco - Futrono".

  4. - Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo N° 17, de fecha 31 de enero de 2018, se aprobó por unanimidad la solicitud de actualización de Plan de Acción para el territorio conformado por parte de las comunas de Lago Ranco y Futrono.

  5. - Que, entre las condiciones especiales para la atracción turística identificadas para el territorio, que motivan el flujo de visitantes, se identifican atractivos de jerarquía internacional como el Río Calcurrupe, Río Caunahue y Parque Futangue; el lago Ranco como atractivo articulador del destino y lugares para la pesca como el Río Calcurrupe, Lago Maihue y el Río Nilahue.

  6. - Que, la visión definida en el Plan de Acción propone: "En el 2025, la Cuenca del Lago Ranco se consolida como un destino turístico de naturaleza de proyección internacional, competitiva, sustentable y respetuosa de la cultura local, y con una oferta turística...

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