Decreto núm. 98, publicado el 24 de Septiembre de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 739819693

Decreto núm. 98, publicado el 24 de Septiembre de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"

Núm. 98.- Santiago, 6 de junio de 2018.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".

- El Plano "Planta General - Área de Concesión 824K/SCEL-GE-SE-PP-001-2 (en Rev. 2)".

- El Oficio Ord. Nº 1710, de fecha 10 de diciembre de 2014, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- La Carta NP-TEC-NC-MD-2015-120, de fecha 14 de agosto de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta NP-XL-CTO-VH-2016-883/NPU-MOP-LET-0655, de fecha 23 de agosto de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta NP-XL-CTO-MD-2017-172/NPU-MOP-LET-1084, de fecha 1 de febrero de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio (O) Nº 14/1/0497/2567, de fecha 18 de abril de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- El Oficio (O) Nº 14/1/0634/3397 de fecha 23 de mayo de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

- La Carta NP-XL-CTO-MD-2017-919/NPU-MOP-LET-1508, de fecha 13 de junio de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta NP-ADM-NC-BL-2017-1259, de fecha 3 de agosto de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. IF AMB Nº 1161/2017, de fecha 25 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.

- Los Oficios Ord. Nº 1959 y Nº 1960, ambos de fecha 22 de diciembre de 2017, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 5/2018, de fecha 3 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta NP-XL-CTO-VH-2018-007, de fecha 4 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio (O) Nº 14/1/0045/0147 de fecha 5 de enero de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- El Oficio Ord. DAP Nº 5, de fecha 5 de enero de 2018, de la Dirección de Aeropuertos del MOP.

- El Oficio Ord. Nº 31/2018, de fecha 8 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 5, de fecha 9 de enero de 2018, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 308, de fecha 22 de enero de 2018.

- El Convenio suscrito entre la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), con fecha 9 de marzo de 2018.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas (en adelante el "MOP"), podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, conforme a lo establecido en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación, "El Área de Concesión es el área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en las... Bases de Licitación", y la "prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos señalados en el artículo 1.10.9 de las... Bases de Licitación, deberá efectuarse en las áreas destinadas para ello dentro del Área de Concesión". Luego, agrega: "... el Área de Concesión se encuentra establecida en el Plano "Área de Concesión" del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, el que para todos los efectos legales se entenderá que forma parte del Contrato de Concesión", el cual fue entregado a los licitantes como parte del Anteproyecto Referencial. Dicho Plano, se singularizó como "824K/SCEL-GE-SE-PP-001-2 (en Rev. 2)" en el citado Anteproyecto Referencial, conforme da cuenta el Oficio Ord. Nº 1710, de fecha 10 de diciembre de 2014, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas a los licitantes y grupos...

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