Decreto 608 - ESTABLECE POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS LOCALIDADES AISLADAS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234746482

Decreto 608 - ESTABLECE POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS LOCALIDADES AISLADAS

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS LOCALIDADES AISLADAS

Santiago, 15 de julio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 608.- Vistos: 1. Lo dispuesto en los artículos , , , 32 Nº 6, 35, 111, 113 y 115 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 13, 14, 16 letra a), 17 literales a) y e), 19 letras b) y e), 20 literal e), 21, 22 y 24 letra a) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo prescrito en los artículos , y 22 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y lo estatuido en los artículos 2º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior.

Considerando:

  1. Que es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Asimismo, debe promover el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo territorial armónico, equitativo y solidario.

  2. Que dentro del país existen localidades a las que, atendida su ubicación geográfica o condición de aislamiento, les afectan problemas económicos y sociales similares.

  3. Que dichas localidades requieren de políticas especiales que permitan mejorar la calidad de vida de sus habitantes, para así satisfacer debidamente sus necesidades, especialmente en materia de conectividad y calidad de servicios.

  4. Que es de gran relevancia para el país la plena integración de las localidades aisladas, toda vez que disponen de potencialidades y recursos; a la vez que conforman zonas de gran valor estratégico.

  5. Que dicha realidad justifica la existencia de una política gubernamental que asuma el tema en su conjunto, posibilitándose así que la administración atienda las necesidades públicas en forma continua y permanente, dando cumplimiento con ello a los principios de eficiencia, eficacia, coordinación y unidad de acción.

  6. Que los gobiernos regionales deben atender al desarrollo social, cultural y económico de la región, pudiendo elaborar políticas, planes y programas al respecto, fomentando y propendiendo al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas, procurando al efecto la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social,

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase la siguiente...

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