Decreto 608 - ESTABLECE POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS LOCALIDADES AISLADAS
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS LOCALIDADES AISLADAS
Santiago, 15 de julio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 608.- Vistos: 1. Lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 32 Nº 6, 35, 111, 113 y 115 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 13, 14, 16 letra a), 17 literales a) y e), 19 letras b) y e), 20 literal e), 21, 22 y 24 letra a) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo prescrito en los artículos 3º, 5º y 22 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y lo estatuido en los artículos 2º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior.
Considerando:
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Que es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Asimismo, debe promover el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo territorial armónico, equitativo y solidario.
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Que dentro del país existen localidades a las que, atendida su ubicación geográfica o condición de aislamiento, les afectan problemas económicos y sociales similares.
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Que dichas localidades requieren de políticas especiales que permitan mejorar la calidad de vida de sus habitantes, para así satisfacer debidamente sus necesidades, especialmente en materia de conectividad y calidad de servicios.
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Que es de gran relevancia para el país la plena integración de las localidades aisladas, toda vez que disponen de potencialidades y recursos; a la vez que conforman zonas de gran valor estratégico.
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Que dicha realidad justifica la existencia de una política gubernamental que asuma el tema en su conjunto, posibilitándose así que la administración atienda las necesidades públicas en forma continua y permanente, dando cumplimiento con ello a los principios de eficiencia, eficacia, coordinación y unidad de acción.
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Que los gobiernos regionales deben atender al desarrollo social, cultural y económico de la región, pudiendo elaborar políticas, planes y programas al respecto, fomentando y propendiendo al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas, procurando al efecto la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social,
Decreto:
Apruébase la siguiente...
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