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Decreto núm. 96, publicado el 21 de Julio de 2020. DESIGNA REPRESENTANTE DE ORGANISMOS O ASOCIACIONES NO GUBERNAMENTALES, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DESIGNA REPRESENTANTE DE ORGANISMOS O ASOCIACIONES NO GUBERNAMENTALES, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO

Núm. 96.- Santiago, 12 de septiembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 20.416, que fijó normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto supremo Nº 76, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño; en el oficio ordinario Nº 2.181, de 4 de marzo de 2019, de esta cartera ministerial, y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo cuarto letra h) de la ley Nº 20.416, indica que el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño (en adelante "el Consejo"), estará integrado, entre otros, por un representante de organismos o asociaciones no gubernamentales que tengan por objeto promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño, designado por el Presidente de la República.

  2. Que, en este orden de ideas, el artículo 3º letra h) del decreto supremo Nº 76, de 2010, de esta cartera ministerial, señala que el Consejo estará integrado por un(a) representante de organismos o asociaciones no gubernamentales, que tengan por objeto promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño, designado por el Presidente de la República.

  3. Que, el artículo 9º del Reglamento, indica que el representante señalado en el considerando anterior, será designado entre las corporaciones y/o fundaciones que tengan el señalado objeto.

  4. Que, en este mismo sentido, el artículo 9º del decreto previamente citado, señala que el Ministerio de Justicia deberá proporcionar una nómina de las entidades que reúnan los referidos requisitos, nómina que desde la vigencia de la ley Nº 20.500, de febrero de 2012, sobre "Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública", se encuentra disponible y actualizada en la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación sobre Registro Nacional de personas jurídicas sin fines de lucro.

  5. Que, mediante oficio ordinario Nº 2.181, de 4 de marzo de 2019, el Ministerio de Economía...

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