Decreto núm. 76, publicado el 04 de Agosto de 2010. REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469836162

Decreto núm. 76, publicado el 04 de Agosto de 2010. REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO

Núm. 76.- Santiago, 25 de febrero de 2010.- Visto:

1) Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República;

2) El Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

3) La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

4) La Ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño;

5) La Ley N° 20.423, que Establece un Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, Modifica el Decreto Ley N° 1.224, que Crea el Servicio Nacional del Turismo y otras Normas Legales;

6) El Decreto con Fuerza de Ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda;

7) El Decreto N° 747, de 1953, del ex Ministerio de Economía y Comercio;

8) La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que el 3 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño (en adelante, indistintamente la "Ley"), en virtud de su publicación en el Diario Oficial;

2) Que, entre otras disposiciones, el Artículo Cuarto de la Ley creó el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño (en adelante, indistintamente el "Consejo"), cuya función será asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (en adelante, el "Ministerio"), cuyo nombre, a su vez, ha sido modificado por la Ley N° 20.423, publicada en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2010. Dicha función asesora recae en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos del sector público y privado, destinados a promover una adecuada participación de las empresas de menor tamaño en la economía nacional;

3) Que el citado Artículo Cuarto señala, en su inciso tercero, que un reglamento aprobado por decreto supremo expedido por el Ministerio establecerá las normas necesarias para la designación de los consejeros especificados en esa disposición, además de las normas necesarias para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas al Consejo;

4) Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del referido Artículo Cuarto, el Consejo debe celebrar a lo menos cuatro sesiones al año, y un máximo tres sesiones especiales de carácter regional, y

5) Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión.

Decreto:

Apruébase el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño que establece las normas necesarias para la designación de los consejeros que señala el Artículo Cuarto de la Ley N° 20.416, para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de sus funciones.

Título I Artículos 1 a 13

Del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño

Artículo 1° Objeto

El Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño tiene por objeto asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante el "Ministerio", en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos de los sectores público y privado, destinados a promover una adecuada participación de las empresas de menor tamaño en la economía nacional, de conformidad a los preceptos de la Ley N° 20.416, en adelante la "Ley".

Artículo 2° Funciones del Consejo

Serán funciones del Consejo las siguientes:

  1. Evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones respecto de materias de competencia del Ministerio relacionadas con las empresas de menor tamaño, en las cuales éste les solicite su opinión y en aquellas que, en iguales condiciones, digan relación con las funciones de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño previstas en el Artículo Tercero de la Ley;

  2. Proponer al Ministerio estrategias que permitan potenciar la debida coordinación de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las empresas de menor tamaño;

  3. Asesorar al Ministerio para que, en colaboración con los ministerios sectoriales, se dé cumplimiento a las políticas y planes focalizados en empresas de menor tamaño y, en los casos que corresponda, con los servicios públicos competentes a través de los ministerios por los cuales se relacionan con el Presidente de la República;

  4. Promover la cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas relativos a las empresas de menor tamaño;

  5. Promover que la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas de emprendimiento del Estado consideren condiciones de igualdad de oportunidades para todas las empresas de menor tamaño, entendiendo por tales las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, definidas cada una de ellas por el Artículo Segundo de la Ley;

  6. Solicitar semestralmente un informe detallado de las iniciativas del sector público orientadas al fomento, financiamiento y desarrollo productivo, que distinga entre aquellas que constituyen subsidio de aquellas que no lo son, de forma de propender a que una proporción mayor de ellas alcance a las empresas de menor tamaño, y

  7. Evacuar consultas de instituciones públicas respecto de planes y programas que puedan afectar las actividades de las empresas de menor tamaño.

Artículo 3° Integración

El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El (la) Ministro (a) de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá;

  2. El (la) Vicepresidente (a) Ejecutivo (a) de la Corporación de Fomento de la Producción;

  3. El (la) Director (a) de la Dirección de Promoción de Exportaciones;

  4. El (la) Gerente (a) General del Servicio de Cooperación Técnica;

  5. Seis representantes de las entidades gremiales que agrupen mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de sectores productivos relevantes para la economía nacional, al menos dos de las cuales deberán tener su domicilio en alguna región distinta de la Metropolitana;

  6. Un (a) representante de las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas de menor tamaño que exporten bienes o servicios;

  7. Un (a) representante de las instituciones de educación superior, designado (a) por el Presidente de la República;

  8. Un (a) representante de organismos o asociaciones no gubernamentales que tengan por objeto promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño, designado por el Presidente de la República;

  9. Un (a) representante del Consejo Nacional de Innovación, y

  10. Un (a) representante de las Municipalidades.

Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 4° Integración por ejercicio de cargos públicos

Los integrantes señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior formarán parte del Consejo por derecho propio en razón de sus respectivos cargos y no podrán delegar el ejercicio de esta función, sino por causa debidamente justificada a través de una carta dirigida al (a la) Presidente (a) del Consejo al menos una semana antes de la próxima sesión del Consejo.

Artículo 5° Representantes de entidades gremiales

Cada uno de los representantes del Consejo señalados en la letra e) del artículo 3° de este reglamento, deberán pertenecer:

  1. A cuatro entidades gremiales que agrupen mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de sectores productivos relevantes para la economía nacional y con representatividad en el país, las que comunicarán la persona que ejercerá tal representación al (la) Presidente (a) del Consejo para que se formalice su designación, y

  2. A dos entidades con idénticas características a las señaladas en el inciso anterior, que tengan domicilio en una región distinta a la Metropolitana, a fin de que cada una de éstas comunique la persona que los representará al (la) Presidente (a) del Consejo para que formalice su designación.

Artículo 6° Procedimiento de designación

El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) del Consejo a que se refiere el artículo 18 de este reglamento, deberá publicar en el sitio web del Ministerio, con noventa días de antelación al vencimiento del periodo correspondiente, una nómina preliminar de entidades gremiales que reúnen los requisitos previstos en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR