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Decreto núm. 96, publicado el 14 de Diciembre de 2017. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA CAPTURA DE ESPECIES ANÁDROMAS Y CATÁDROMAS EN ÁREA MARÍTIMA DEL TERRITORIO NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA CAPTURA DE ESPECIES ANÁDROMAS Y CATÁDROMAS EN ÁREA MARÍTIMA DEL TERRITORIO NACIONAL

Núm. 96.- Santiago, 14 de julio de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes N° 19.880, N° 20.256 y N° 20.657; el informe técnico (R. Pesq.) N° 76 de 2017, complementado por el memorándum varios (D.P.) Nº 248/2017, ambos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo informado por los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, mediante oficio Ord./Z1/N° 069, de fecha 15 de mayo de 2017; III de Atacama y IV de Coquimbo mediante oficio Ord./Z2/ Nº 022/2017 de fecha 27 de abril de 2017; V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. (CZP) 004/2017, de fecha 10 de mayo de 2017; VIII del Biobío mediante oficio Ord. (CZP3) Nº 004/2017 de fecha 29 de mayo de 2017; IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, mediante oficio (D.Z.P.) Ord. Nº 15 de fecha 26 de abril de 2017; X Región de Los Lagos, mediante oficio Ord./DZP/X/Nº 037, de fecha 26 de mayo de 2017; XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, mediante oficio Ord./D.Z. XI/N° 012 de fecha 15 de mayo de 2017; y XII de Magallanes y Antártica Chilena mediante oficio Ord. (CZ V): Nº 004/2017 de fecha 16 de mayo de 2017.

Considerando:

Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 70 que por decreto supremo se determinará la extensión de las zonas en las que se prohíbe la captura de especies anádromas y catádromas, provenientes de cultivos abiertos, y se reglamentará la captura en las áreas y sobre las especies que no queden comprendidas en la prohibición antes indicada.

Que con el fin de asegurar la sustentabilidad de los recursos pesqueros y tender a un manejo sostenible de estos en el tiempo, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Informe Técnico citado en Visto, ha recomendado definir el área y especies a las que se les aplica la prohibición dispuesta en el artículo 70 y regular las condiciones de la...

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