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Decreto núm. 95, publicado el 09 de Agosto de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO SECCIONAL DE INHABILITACIONES A CARGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO SECCIONAL DE INHABILITACIONES A CARGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Santiago, 21 de julio de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 95.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N° 19.477, que aprueba ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro General de Condenas y el Registro Seccional de Inhabilitaciones; en el decreto ley N° 409, de 1932, del Ministerio de Justicia, que establece normas relativas a reos; en la ley N° 21.418, que especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 19.831, que crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto supremo N° 475, de 2012, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de las secciones especiales de inhabilitaciones del Registro General de Condenas (artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal), y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 5 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial, la ley N° 21.418, que especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que indica.

  2. Que, dicho cuerpo normativo, junto con crear el Registro Seccional de Inhabilitaciones, establece en su artículo sexto transitorio la obligación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dictar dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de aquél, un reglamento que establecerá la forma y las demás condiciones en que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará el mencionado registro seccional, la forma en que este eliminará los antecedentes de las inhabilitaciones temporales que se encuentren cumplidas conforme a la ley y la forma en que será entregada la información en los casos que proceda conforme a la ley.

  3. Que, conforme al mandato del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión tanto del Servicio de Registro Civil e Identificación como del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Educación, en lo que corresponde.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el Reglamento del Registro Seccional de Inhabilitaciones a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

El Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante "el Servicio") estará a cargo del Registro Seccional de Inhabilitaciones (en adelante también "el Registro"), creado por la ley N° 21.418, que especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que indica, el que tendrá dos secciones especiales. En la primera Sección, denominada "Inhabilitaciones Perpetuas", se inscribirán todas las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 bis del Código Penal que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada, y las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 ter del Código Penal que hayan sido impuestas en carácter de perpetuas por sentencia ejecutoriada. En la segunda Sección, denominada "Inhabilitaciones Temporales", se inscribirán las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 ter del Código Penal que hayan sido impuestas en carácter temporal por sentencia ejecutoriada.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las inhabilitaciones establecidas en virtud del artículo 39 bis y del artículo 39 ter del Código Penal que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la ley N° 21.418, las que migrarán al nuevo Registro Seccional de Inhabilitaciones.

Artículo 2

Comunicada que sea al Servicio una sentencia judicial ejecutoriada, que imponga alguna de las inhabilidades contenidas en los artículos 39 bis y...

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