Decreto núm. 94, publicado el 22 de Julio de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907887452

Decreto núm. 94, publicado el 22 de Julio de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE"

Núm. 94.- Santiago, 18 de abril de 2022.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 82, de fecha 24 de julio de 2017, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".

- El oficio (O) N° 14/1/4779, de fecha 25 de junio de 2021, del Director General de Aeronáutica Civil.

- La resolución DGC (exenta) N° 1.365, de fecha 8 de junio de 2021.

- La resolución DGC (exenta) N° 2.557, de fecha 18 de octubre de 2021.

- La resolución DGC (exenta) N° 3.185, de fecha 17 de diciembre de 2021.

- El oficio Ord. IF IQQ Nº 4931/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.

- El oficio (O) N° 14/1/3395, de fecha 1 de abril de 2022, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Ord. Nº 4946/2022, de fecha 1 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta IQQ/3163/2022, de fecha 4 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF IQQ Nº 4952/2022, de fecha 5 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 0016, de fecha 5 de abril de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) N° 18, de fecha 6 de abril de 2022.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que a partir de la revisión del proyecto de ingeniería de detalle del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante DGAC), en su calidad de Mandante, ha emitido, en forma sucesiva, una serie de observaciones al proyecto de ingeniería en desarrollo, en el sentido de incorporar una serie de obras adicionales en el contrato de concesión, las cuales son necesarias para el íntegro desarrollo de las operaciones en los edificios en construcción una vez entregados. Dichas obras adicionales son las que se enumeran a continuación y, para efectos del presente acto administrativo, en su conjunto se denominarán como "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique":

    1. Obras adicionales Edificios DGAC.

    2. Obras adicionales Habilitación AVSEC Edificio Terminal de Pasajeros.

    3. Obras adicionales Edificio Terminal de Pasajeros.

    4. Obras adicionales Obras Exteriores.

  5. Que, a su vez, durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería, la DGAC mediante oficio (O) N° 14/1/4779, de fecha 25 de junio de 2021, emitió un pronunciamiento en el cual consideró pertinente excluir de las obligaciones del contrato de concesión, la actualización del "Sistema de Control de Ayudas Visuales", atendido que la operación presenta un alto riesgo para la operatividad del aeropuerto y de sus sistemas aeroportuarios, siendo factible su ejecución a través de profesionales de dicha institución.

  6. Que, por otra parte, la ejecución de una parte de las obras denominadas Obras adicionales Edificios DGAC, que se indican en el considerando 4° del presente decreto supremo, impacta la habilitación de la nueva Subestación Eléctrica DGAC contemplada en el contrato de concesión, toda vez que dichas obras adicionales deben estar concluidas previo a la deshabilitación y demolición de la Subestación Eléctrica...

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