Decreto núm. 94 EXENTO, publicado el 13 de Julio de 2017. ELIMINA DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES Y EJECUTORES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL A CONSULTORÍAS, EDITORIAL Y COMUNICACIONES GISELA TORRES HURTADO EIRL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 685885689

Decreto núm. 94 EXENTO, publicado el 13 de Julio de 2017. ELIMINA DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES Y EJECUTORES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL A CONSULTORÍAS, EDITORIAL Y COMUNICACIONES GISELA TORRES HURTADO EIRL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ELIMINA DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES Y EJECUTORES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL A CONSULTORÍAS, EDITORIAL Y COMUNICACIONES GISELA TORRES HURTADO EIRL

Santiago, 5 de julio de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 94 exento.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.989; en el decreto supremo Nº 55, de 1990, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento de Incorporación al Registro de Consultores y Ejecutores del Fosis; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 10 de la ley Nº 18.989, establece que existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y que la eliminación de las personas incorporadas a dicho registro, se hará por decreto fundado del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, actual Ministerio de Desarrollo Social, basado en la pérdida de requisitos o en el incumplimiento de obligaciones contractuales con dicho Fondo.

  2. Que, la letra c) del artículo 12 del decreto Nº 55, de 1990, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento de Incorporación al Registro de Consultores y Ejecutores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, señala que será eliminado del registro, aquel que incurra en incumplimiento contractual con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

  3. Que, mediante resolución exenta Nº 11-664, de 29 de mayo de 2016, de la Dirección Regional del Fosis de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se aprobó la incorporación al Registro Público de Consultores y Ejecutores del mencionado Fondo a Consultorías, Editorial y Comunicaciones Gisela Torres Hurtado EIRL, RUT Nº 76.013.629-8, quedando registrada bajo el Nº RE-184.1_308, en la categoría de Ejecutor, siendo el nombre de fantasía del referido ejecutor Consultora Berakah EIRL.

  4. Que, mediante la resolución exenta Nº 11-333, de 8 de agosto de 2016, de la citada Dirección Regional, se aprobó el contrato...

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