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Decreto núm. 932 EXENTO, publicado el 07 de Noviembre de 2018. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE PUCHUNCAVÍ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE PUCHUNCAVÍ

Santiago, 5 de octubre de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 932 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La Ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;

  4. El decreto supremo Nº 122 de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la Ley 20.433;

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  6. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  7. El decreto supremo Nº 126 de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y

  8. El decreto exento Nº 271 de 28.02.2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, a Centro Cultural, Deportivo, de Capacitación, Comunicacional, Preventivo de Alcoholismo y Drogadicción y Educacional.

    Considerando:

  9. Que, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada una copia íntegra del decreto exento señalado en la letra h) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, el que fue ingresado en la Oficina de Correos de Chile, el 15.03.2018, según consta en la guía de correspondencia certificada;

  10. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4º; artículo 16º bis, letras a) y b) y artículo 23º, Nº 4, de la Ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 11.05.2018, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía 25.06.2018;

  11. Que, con fecha 30.06.2018, se procedió a efectuar la publicación del decreto exento Nº 561 en el Diario Oficial, fuera del plazo legal, conforme a lo señalado precedentemente;

  12. Que, por oficio Ord Nº 10.968 de 03.07.2018, la Subsecretaría solicita antecedentes a la concesionaria que justificaran la publicación extemporánea en el Diario Oficial, contando con un plazo para responder de diez (10) días hábiles a contar de su notificación;

  13. Que, a la fecha no se tiene...

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