Decreto 122 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.433 QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281219567

Decreto 122 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.433 QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Mayo de 2011

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.433 QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

Núm. 122.- Santiago, 27 de agosto de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.433, publicada en el Diario Oficial de 4 de mayo de 2010, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; la Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones; el decreto ley Nº 1.762 que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Organiza la Dirección Superior de las Telecomunicaciones del país; la Ley Nº 19.032 que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, permite potenciar este medio de comunicación como un vehículo que pueda ser efectivamente utilizado por las organizaciones de la sociedad civil.

  2. Que, el artículo primero transitorio de la referida ley, remite a la potestad reglamentaria de S.E. el Presidente de la República, la regulación de los demás aspectos necesarios para su ejecución.

  3. Que, asimismo, dicha norma legal hace necesario el establecimiento de un procedimiento mediante el cual la División de Organizaciones Sociales, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, emita un certificado en que acredite los fines comunitarios y ciudadanos de la organización postulante, así como eventualmente, informe si un determinado proyecto busca potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 20.433, que "Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana":

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1

Ámbito de Aplicación y Regulación Aplicable: El presente Reglamento se aplicará a los Servicios de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana creados por la ley Nº 20.433, cuyas concesiones, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicho cuerpo legal, se regirán por las normas que regulan los servicios de radiodifusión sonora contenidos en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, así como en la normativa reglamentaria y técnica complementaria de esta última, con las salvedades que se establecen en los artículos siguientes:

Artículo 2

Términos y definiciones: Para la correcta interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Fines comunitarios y ciudadanos: Aquellos que buscan, dentro de un determinado ámbito de acción comunitaria, la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales.

  2. Ámbito de acción comunitaria: Zona geográfica en la cual la respectiva organización debe cumplir sus fines comunitarios y ciudadanos, el que podrá ser de carácter nacional, regional o comunal.

  3. Zona de servicio: Zona autorizada a un concesionario para prestar el servicio de radiodifusión sonora comunitaria, de conformidad a lo dispuesto en la normativa técnica del servicio de radiodifusión sonora, que como máximo podrá abarcar una comuna o agrupación de comunas y no podrá exceder el ámbito de acción comunitaria de la organización respectiva.

  4. Concesionaria: Titular de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

  5. División de Organizaciones Sociales: Dependencia del Ministerio Secretaría General de Gobierno, según lo indicado en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, pudiendo usarse también la sigla DOS.

  6. Etnia Indígena: Aquellas reconocidas de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.253.

  7. Ley: La Ley Nº 20.433 que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

  8. Subsecretaría: Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Artículo 3º

De las personas jurídicas concesionarias: Sólo podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley Nº 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos, de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales, que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

  1. Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

  2. Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

  3. Las asociaciones gremiales.

  4. Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

  5. Las comunidades agrícolas.

  6. Las organizaciones comunales de consumidores.

  7. Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.

  8. Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

  9. Las organizaciones deportivas, regidas por la Ley Nº 19.712, del Deporte, o por la Ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

  10. Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

  11. Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la Ley Nº 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las Iglesias y...

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