Decreto núm. 916 EXENTO, publicado el 03 de Enero de 2024. FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN, PARA LO QUE RESTA DEL AÑO 2023, PARA EL AÑO 2024 Y PARA EL AÑO 2025 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 973862138

Decreto núm. 916 EXENTO, publicado el 03 de Enero de 2024. FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN, PARA LO QUE RESTA DEL AÑO 2023, PARA EL AÑO 2024 Y PARA EL AÑO 2025

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN, PARA LO QUE RESTA DEL AÑO 2023, PARA EL AÑO 2024 Y PARA EL AÑO 2025

Núm. 916 exento.- Santiago, 1 de septiembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº 18.267, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria; en el artículo 19 de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educaciones; en el decreto Nº 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley Nº 20.800; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación con las normas no derogadas del decreto Nº 1, de 2005; en el decreto ley Nº 2.136, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que autoriza cobro del valor de documentos que indica, proporcionados por los servicios públicos en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar por orden del Presidente de la República; en el memorándum Nº 06/936, de las jefaturas de la División de Información y Acceso, de la División de Educación Universitaria y de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum Nº 06/1000, de fecha 31 de agosto de 2023, del Jefe de la División de Información y Acceso; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo chileno.

  2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo de la mencionada ley Nº 18.956.

  3. Que, el artículo 23 de la referida ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, dispone que "El Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de servicios que realice en materias de su competencia, siempre que, en conformidad a la...

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